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Resolución núm. 424 EXENTA, publicada el 26 de Mayo de 2017. FIJA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

FIJA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Núm. 424 exenta.- Santiago, 12 de mayo de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de fecha 13 de diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, establecida en el artículo segundo de la ley Nº 20.417; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; el decreto supremo Nº 76, de 14 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristián Franz Thorud en el cargo de Superintendente; el decreto exento Nº 154, de fecha 1 de octubre de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar de los Funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente, y en la resolución Nº 1.600, de fecha 5 de noviembre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. El artículo segundo de la ley Nº 20.417, que creó la Superintendencia del Medio Ambiente y fijó su ley orgánica.

  2. Lo dispuesto por el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto corresponde al jefe de servicio dirigir, organizar y administrar su servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.

  3. Lo dispuesto en el artículo 4 de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en cuanto otorga al Superintendente la calidad de Jefe de Servicio, así como lo establecido en las letras a) y f) de dicho artículo, en cuanto le corresponde especialmente planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la institución, así como encomendar las funciones que estime necesarias a las distintas unidades que conforman la orgánica interna del servicio.

  4. Lo dispuesto en la letra c) del artículo 4 de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, según la cual, el superintendente tiene la facultad de establecer oficinas regionales, cuando las necesidades del servicio así lo exijan y existan las disponibilidades presupuestarias.

  5. Lo previsto en el artículo 9° de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que habilita al superintendente, para que, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establezca la organización interna y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.

  6. Que, si bien por medio de la resolución exenta Nº 332, de fecha 20 de abril de 2015, y sus posteriores modificaciones, se fijó la estructura interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, es necesario readecuar dicha estructura, con el fin de que este servicio cumpla de forma más efectiva y eficiente sus funciones.

Resuelvo:

  1. Apruébase la siguiente estructura interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, la que estará conformada por las siguientes unidades administrativas:

    . Superintendente

    . Gabinete del Superintendente

    . Fiscalía

    Divisiones

    . División de Fiscalización

    . División de Sanción y Cumplimiento

    Departamentos

    . Departamento de Gestión de la Información

    . Departamento de Administración y Finanzas

    . Departamento de Planificación y Control de Gestión

    . Departamento de Relaciones Institucionales

    Oficinas

    . Oficina de Comunicaciones

    . Oficina de Auditoría Interna

    . Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana

    . Servicio de Bienestar

    . Oficinas Regionales

  2. Establécense las siguientes funciones asociadas a la organización interna precedente:

    2.1. Superintendente. La Superintendencia del Medio Ambiente estará a cargo de un superintendente, a quien corresponderá ejercer todas las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a un jefe de servicio, en la medida que ellas no se encuentren asignadas a otras jefaturas o bien, no hayan sido especialmente delegadas en otros funcionarios de éste órgano. Especialmente le corresponderá:

    1. Imponer sanciones de conformidad a lo señalado en la ley orgánica de la Superintendencia y declarar la ejecución satisfactoria de los programas de cumplimiento y de los planes de reparación.

    2. Conocer y resolver los recursos que la ley establece.

    3. Aprobar las medidas provisionales establecidas en el artículo 48 de su ley orgánica.

    4. Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las resoluciones de calificación ambiental o adoptar las medidas urgentes y transitorias para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de un proyecto o actividad genere un daño grave e inminente para el medio ambiente, a consecuencia del incumplimiento grave de las normas, medidas y condiciones previstas en dichas resoluciones.

    5. Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las resoluciones de calificación ambiental o adoptar otras medidas urgentes y transitorias, para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de los proyectos o actividades genere efectos no previstos en la evaluación y como consecuencia de ello se pueda generar un daño inminente y grave para el medio ambiente.

    6. Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una resolución de calificación ambiental, para que sometan a dicho sistema el estudio o declaración de impacto ambiental correspondiente.

    7. Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de resoluciones de calificación ambiental, que sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las modificaciones o ampliaciones de sus proyectos o actividades que, conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, requieran de una nueva resolución de calificación ambiental.

    8. Obligar a los proponentes, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, a ingresar adecuadamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando éstos hubiesen fraccionado sus proyectos o actividades con el propósito de eludir o variar a sabiendas el ingreso al mismo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 11 bis de la ley Nº 19.300.

    9. Requerir al Servicio de Evaluación Ambiental, la caducidad de una resolución de calificación ambiental, cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o actividad autorizada y en los demás casos en que, atendida la magnitud, gravedad, reiteración o efectos de las infracciones comprobadas durante su ejecución o funcionamiento, resulte procedente.

    10. Impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a la ley orgánica y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las normas de calidad ambiental y de emisión.

    11. Dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere ley orgánica.

    12. Dictar las resoluciones que fijan los programas y subprogramas de fiscalización ambiental de la Superintendencia, de conformidad con su ley orgánica.

    13. Proporcionar información y absolver las consultas del Ministerio del Medio Ambiente y de los organismos con competencia en fiscalización ambiental, para la elaboración de las normas técnicas que correspondan.

    14. Establecer oficinas regionales, cuando las necesidades del Servicio así lo exijan y existan las disponibilidades presupuestarias.

    15. Dictar el acto administrativo destinado a denegar el acceso a la información pública, conforme a las causales previstas en la ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública.

    16. Representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia.

    17. Celebrar los convenios y ejecutar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Superintendencia.

      2.2. Gabinete del Superintendente. El Gabinete del superintendente tendrá las funciones que a continuación se enuncian y estará a cargo de un jefe de gabinete:

    18. Gestionar la agenda y el protocolo de las acciones que involucren al superintendente y cuidar del adecuado cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.

    19. Revisar y preparar la documentación para la firma del superintendente.

    20. Coordinar las relaciones internacionales que el servicio puede desarrollar dentro del ámbito de sus competencias.

    21. Transmitir las instrucciones del superintendente a las unidades del servicio.

    22. Coordinar la ejecución de las actividades necesarias para dar aplicación a los mecanismos de participación ciudadana establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a las indicaciones expresadas en la Ley Nº 20.500, Sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública o de la norma que la reemplace.

    23. Proponer al superintendente las medidas y acciones necesarias para difundir y promover la labor de la Superintendencia del Medio Ambiente.

    24. ...

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