Resolución núm. 421 EXENTA, publicada el 13 de Marzo de 2020. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 841167946

Resolución núm. 421 EXENTA, publicada el 13 de Marzo de 2020. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE

Santiago, 10 de marzo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 421 exenta.

Visto:

  1. La facultad que me confiere el artículo 21 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, de efectuar llamados a concurso en condiciones especiales;

  2. La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;

  3. La resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011;

  4. La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que Fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;

  5. Resolución exenta N° 2.478 (V. y U.), de fecha 14 de abril de 2015, y sus modificaciones, que establece densidad habitacional mínima para proyectos habitacionales de construcción, conforme a lo establecido en el literal d), del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011;

  6. La resolución exenta N° 7.115 (V. y U.), de fecha 15 de septiembre de 2015, que regula la ejecución de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, para las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial;

  7. La resolución exenta N° 6.624 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que aprobó el Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  8. La resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que aprobó el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  9. El DS N° 8, del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 27 de febrero de 2015, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica, en adelante también PDA, por MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas, actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas;

  10. El DS N° 46, del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 28 de octubre de 2015, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique;

  11. El DS N° 47, del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 28 de octubre de 2015, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno;

  12. El DS N° 48, del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 28 de octubre de 2015, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo;

  13. El DS N° 25, del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 2 de septiembre de 2016, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia, y

    Considerando:

  14. Que, el desarrollo de las tipologías de proyectos de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, es una oportunidad para promover proyectos de escala menor, en suelo disponible para la construcción de viviendas en áreas consolidadas, como un aporte al desarrollo interior de las ciudades, constituyéndose así como una alternativa de densificación media, favoreciendo además que los postulantes permanezcan en sus entornos de residencia, manteniéndose vinculados a su red de apoyo social y familiar y al equipamiento y servicios existentes;

  15. Que, además, es necesario establecer procesos de selección diferenciados según regiones con el objeto de garantizar una distribución equitativa en términos territoriales de los recursos dispuestos para el llamado;

  16. Que, para promover el desarrollo de proyectos de esta modalidad de intervención es necesario generar incentivos para el desarrollo de las labores de asistencia técnica, reconociendo la mayor complejidad de las tareas a desarrollar respecto de otras modalidades del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en consideración a que las tipologías de Pequeño Condominio y Densificación Predial representan una escala de prestación de servicios menor, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en las alternativas de postulación individual y colectiva, para proyectos de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado. En tal sentido, se efectuarán procesos de selección en cada cierre, con los proyectos calificados para dichos efectos los días 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 3 de diciembre de 2020, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada Región convocada, según alternativa de postulación, de acuerdo al cuadro inserto en el Resuelvo siguiente.

      Para efectos del presente llamado, las tipologías señaladas en el párrafo precedente se denominarán "intervenciones de Micro Radicación". Los proyectos de Micro Radicación que postulen al presente llamado podrán incluir todas o algunas de las tipologías identificadas, para un mismo grupo organizado postulante.

    2. Los recursos involucrados por Región, para la selección de postulantes según alternativa, son los siguientes:

    3. Podrán ser ingresados al Serviu para su calificación, proyectos habitacionales correspondientes a la tipología de Pequeño Condominio, regulada en la letra d), del artículo 9 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que se desarrollen en un predio urbano preexistente de hasta 1.000 metros cuadrados, y en el cual se construyan hasta 12 soluciones habitacionales, siempre y cuando la densidad neta de los proyectos sea igual o superior a 100 viviendas por hectárea y que, a su vez, el lote no sea parte de una o más etapas colindantes o consecutivas que conformen conjuntamente un proyecto mayor.

      Además, para las tipologías de Pequeño Condominio no será exigible que el grupo organizado postulante se constituya como persona jurídica, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 7 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.

    4. El número de proyectos seleccionados en cada Región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla inserta en el Resuelvo 2., para cada alternativa señalada, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, pudiendo practicarse redistribuciones y/o ajustes de marco presupuestario que serán aprobados mediante resolución.

    5. Los postulantes al presente llamado deben acreditar haber enterado el siguiente ahorro mínimo, conforme la calificación socioeconómica que presenten a la fecha de su incorporación al proyecto:

    6. Todos los antecedentes de los postulantes, incluyendo la conformación del núcleo familiar y las condiciones de la vivienda habitada, serán consultados directamente del Registro Social de Hogares respectivo. Para efectos de estimar puntaje en la selección, conforme el artículo 24 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011; de no contar con información de caracterización socioeconómica actualizada, los postulantes no obtendrán puntaje por este factor.

    7. El monto de subsidio base para los proyectos que participen del presente llamado, será el indicado en la siguiente tabla según su tipología, al que se le aplicará el factor multiplicador definido en la resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de 2015, según la comuna donde se ubique el proyecto:

    8. El monto del subsidio complementario de incentivo y premio al ahorro adicional, al que se refiere la letra c), del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, aplicará por sobre el ahorro mínimo señalado en la tabla inserta en el Resuelvo 5., del presente llamado, otorgándose un subsidio adicional de 2 Unidades de Fomento, por cada Unidad de Fomento que exceda de dicho ahorro mínimo exigido, hasta por un tope máximo de 30 Unidades de Fomento.

    9. Los proyectos de Micro Radicación, en su alternativa individual o colectiva, podrán acceder a un incremento de hasta 250 Unidades de Fomento del subsidio complementario de habilitación, adicionales al monto de 150 Unidades de Fomento establecido en el tercer inciso de la letra h) del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, si requieren ejecutar alguna o algunas de las obras que se señalan a continuación:

  17. Obras de urbanización tales como uniones domiciliarias, empalmes eléctricos o arranques de agua potable, rotura o reposición parcial o total de pavimentos...

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