Resolución núm. 42, publicada el 21 de Marzo de 2016. ACOGE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL 'PARTIDO REGIONALISTA INDEPENDIENTE', EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS REGIONES III, VII, XIV Y XII Y RECHAZA LA INSCRIPCIÓN EN LAS REGIONES IV Y XI - SERVICIO ELECTORAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 631563189

Resolución núm. 42, publicada el 21 de Marzo de 2016. ACOGE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL 'PARTIDO REGIONALISTA INDEPENDIENTE', EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS REGIONES III, VII, XIV Y XII Y RECHAZA LA INSCRIPCIÓN EN LAS REGIONES IV Y XI

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

ACOGE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL "PARTIDO REGIONALISTA INDEPENDIENTE", EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS REGIONES III, VII, XIV Y XII Y RECHAZA LA INSCRIPCIÓN EN LAS REGIONES IV Y XI

Núm. O-42.- Santiago, 11 de marzo de 2016.

Visto:

  1. La resolución O-Nº 2.296, de fecha 14 de mayo de 2014, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de mayo de 2014;

  2. La solicitud de constitución legal del "Partido Regionalista Independiente", en las Regiones III de Atacama, IV de Coquimbo, VII del Maule, XIV de Los Ríos, XI de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y XII de Magallanes y la Antártica Chilena, formulada con fecha 26 de enero de 2016, por doña Alejandra Bravo Hidalgo y don Eduardo Salas Cerda, Presidente y Secretario General de la Directiva Central de la entidad, publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de febrero de 2016, según resolución O-Nº 24 de fecha 29 de enero de 2016;

  3. La verificación de los antecedentes de los afiliados a la entidad en las regiones, contemplados en los artículos y de la ley Nº 18.603 y resolución O-Nº 92 de fecha 18 de mayo de 2015;

  4. Que no se dedujo oposición en el plazo señalado en el artículo 11 de la ley Nº 18.603, por ningún partido inscrito o en formación, y

  5. Lo dispuesto en el artículo 68 letras h) y k) de la ley Nº 18.556, y los artículos y 14, inciso primero, de la ley Nº 18.603.

Considerando:

Que, el partido solicitante ha acreditado la afiliación mínima de ciudadanos exigida por el artículo 6º de la ley Nº 18.603, ya citada, en las Regiones III de Atacama, VII del Maule, XIV de Los Ríos y XII de Magallanes y la Antártica Chilena, estando sin embargo, en las Regiones IV de Coquimbo y XI de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, dentro del margen de diez por ciento para los efectos del artículo 15 de la misma ley,

Resuelvo:

  1. Acógese la solicitud de constitución legal del "Partido Regionalista Independiente", las Regiones III de Atacama, VII del Maule, XIV de Los Ríos y XII de Magallanes y la Antártica Chilena.

  2. Recházase la solicitud de inscripción en el Registro de Partidos Políticos de la...

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