Resolución núm. 42 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2019. DETERMINA FORMA DE EJECUCIÓN DE RECURSOS Y ÁMBITOS DE ACTIVIDADES A FINANCIAR CON CARGO A LA ASIGNACIÓN 087, 'ACTIVIDADES DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL', DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 762965509

Resolución núm. 42 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2019. DETERMINA FORMA DE EJECUCIÓN DE RECURSOS Y ÁMBITOS DE ACTIVIDADES A FINANCIAR CON CARGO A LA ASIGNACIÓN 087, 'ACTIVIDADES DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL', DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

DETERMINA FORMA DE EJECUCIÓN DE RECURSOS Y ÁMBITOS DE ACTIVIDADES A FINANCIAR CON CARGO A LA ASIGNACIÓN 087, "ACTIVIDADES DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL", DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

Núm. 42 exenta.- Valparaíso, 10 de enero de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que de acuerdo a la ley Nº 21.045, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (en adelante también "el Ministerio") es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la misma ley. Asimismo, y actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia cultural y patrimonial, y propenderá a su incorporación en forma transversal en la actuación del Estado.

Que en orden al cumplimiento del objeto, funciones y atribuciones de esta Secretaría de Estado, la ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, en la glosa Nº 12 de la asignación 087 del programa 01 del capítulo 01, correspondiente a "Actividades de fomento y desarrollo cultural", contempla recursos destinados a financiar las actividades culturales y artísticas propias del Ministerio y patrocinadas o auspiciadas por éste, agregando que esta asignación se ejecutará según se establezca por resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, visada por la Dirección de Presupuestos.

Que la glosa correspondiente a la citada asignación 087 establece que con cargo a esos recursos se financiarán las siguientes líneas de acción:

  1. Fomento de las Artes e Industrias Creativas; b) Ciudadanía, Cultura y Acceso a Bienes y Servicios Culturales; c) Programación y Difusión de las Culturas y las Artes; d) Estudios, Investigaciones y Evaluaciones del Ámbito Artístico y Cultural; e) Internacionalización del Arte y las Culturas, y f) Desarrollo Cultural Regional y Local.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa precitada corresponde dictar el acto administrativo que establece la forma de ejecución de recursos y ámbitos de actividades a financiar con cargo a la asignación correspondiente a "Actividades de fomento y desarrollo cultural". Por tanto,

Resuelvo:

Artículo primero

La asignación correspondiente a "Actividades de fomento y desarrollo cultural" se ejecutará conforme a lo dispuesto en la Glosa Nº 12, asignación 087, ítem 03, subtítulo 24 del programa 01, capítulo 01, partida 29, del presupuesto del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Artículo segundo

La asignación señalada en el artículo primero de esta resolución comprende el financiamiento de los gastos establecidos en la glosa respectiva y, en términos generales, comprende las siguientes líneas de acción, actividades y gastos asociados:

Líneas de Acción

  1. Fomento de las Artes e Industrias Creativas

    Acciones orientadas a fortalecer las etapas del ciclo creativo de los/las agentes culturales, generando estrategias para potenciar la oferta y demanda de bienes y servicios artísticos culturales en el país y en el extranjero, tales como:

    . Formación de creadores y mediadores, para las disciplinas artísticas de artes escénicas, artes de la visualidad, artesanía, diseño, arquitectura, que podrá ser a través de residencias artísticas, laboratorios, talleres, diálogos y/o seminarios específicos por disciplina.

    . Formación de agentes culturales mediante la implementación de escuelas de rock y música popular chilena.

    . Promoción y puesta en valor del patrimonio artístico para las disciplinas artísticas de artes escénicas, artes de la visualidad, artesanía, diseño, arquitectura.

    . Mediación y formación de públicos.

    . Circulación, asociatividad y redes de intercambio nacional e internacional, que podrá ser a través de asistencia a festivales, seminarios, ferias y/o mercados nacionales e internacionales.

    . Difusión y reconocimiento de las disciplinas artísticas, que podrá ser a través de acciones de conmemoración de los Días de las Artes, entrega de reconocimientos a la trayectoria de artistas y agentes culturales y/o publicación de obras.

    Para estos efectos, a través de esta línea de acción se podrá realizar:

    Contratación de servicios logísticos y de producción integral para la realización de encuentros, talleres, congresos, ceremonias, festivales, ferias y otras reuniones que cuenten con la participación de terceros que promuevan, capaciten y fortalezcan la formación de creadores, mediadores, agentes culturales, circulación, asociatividad y redes de intercambio de las disciplinas artísticas.

    Contratación de expertos para la evaluación y jura de premios, reconocimientos y otras menciones otorgadas a artistas, cultores, creadores y comunidades y organizaciones culturales nacionales por su trayectoria o excelencia, incluyendo el pago de honorarios y el financiamiento de gastos asociados a su traslado y participación en instancias presenciales de selección y premiación.

    Entrega de premios, reconocimientos, dinero, diplomas, galvanos otorgados a artistas, cultores, creadores y comunidades y organizaciones culturales nacionales, circulación de obras, promoción nacional e internacional, inclusión en sistemas de registro, y otros galardones de carácter no pecuniario, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 3 de la ley 21.045 u otros del mismo carácter autorizados previo acto administrativo, de ámbito nacional o regional. Incluye el financiamiento de gastos asociados a la producción de instancias de premiación, alojamiento y traslado de...

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