Resolución núm. 4199 EXENTA, publicada el 16 de Junio de 2016. DECLARA FUERZA MAYOR Y PRORROGA PLAZO PARA PRESENTAR INFORMACIÓN AMBIENTAL DE LOS CENTROS DE CULTIVO DE MITÍLIDOS EN LOS SECTORES DECLARADOS COMO ZONA DE CATÁSTROFE - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 642806829

Resolución núm. 4199 EXENTA, publicada el 16 de Junio de 2016. DECLARA FUERZA MAYOR Y PRORROGA PLAZO PARA PRESENTAR INFORMACIÓN AMBIENTAL DE LOS CENTROS DE CULTIVO DE MITÍLIDOS EN LOS SECTORES DECLARADOS COMO ZONA DE CATÁSTROFE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DECLARA FUERZA MAYOR Y PRORROGA PLAZO PARA PRESENTAR INFORMACIÓN AMBIENTAL DE LOS CENTROS DE CULTIVO DE MITÍLIDOS EN LOS SECTORES DECLARADOS COMO ZONA DE CATÁSTROFE

Núm. 4.199 exenta.- Valparaíso, 2 de junio de 2016.

Vistos:

Carta de la Asociación de Mitilicultores AMICHILE Castro - Chiloé dirigida al señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura, don Raúl Súnico y Ord. Nos 842 y 752 del referido Subsecretario, ambos de 13 de mayo de 2016; el decreto supremo número 499, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el decreto supremo Nº 430, del año 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura número 18.892, del año 1989, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 320, de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 19.880, y la resolución número 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, tiene como misión contribuir a la sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente, a través de una fiscalización integral y gestión sanitaria que influye en el comportamiento sectorial promoviendo el cumplimiento de las normas.

Que en la letra a) del artículo 28 del DFL 5, citado en Vistos se establece que "Al Director Nacional del Servicio le corresponderá especialmente adoptar medidas, controles y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las leyes, reglamentos y en general cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos".

Que la ley 20.583, de 2012, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, estableció que la obligación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, referida en el artículo 122 bis de ese cuerpo legal, en orden a elaborar los informes ambientales para los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se iniciará a partir del día 1 de enero de 2015.

Que, en otro orden de ideas, debido al crecimiento inusual de microalgas, denominado comúnmente "marea roja", en el territorio marítimo del borde costero de la Región de Los Lagos, se detectaron altas concentraciones de toxinas paralizantes, que superan los niveles normales en que se presenta habitualmente este...

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