Resolución núm. 4151 EXENTA, publicada el 29 de Septiembre de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 13 EXENTA, DE 2015, QUE ESTABLECE EL PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE CALIGIDOSIS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 13 EXENTA, DE 2015, QUE ESTABLECE EL PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE CALIGIDOSIS
Núm. 4.151 exenta.- Valparaíso, 8 de septiembre de 2017.
Visto:
La Hoja de Envío número 114170 que incorpora Informe Técnico Caligus Nº 1/2017; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y sus modificaciones; el DS Nº 319, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, del Ministerio antes citado, y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 13, de 2015 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que establece Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis, complementado mediante resolución exenta Nº 1.240, de 2016, de este mismo Servicio; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en concordancia con lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, contenido en el DS 319, citado en Visto, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, mediante resolución exenta Nº 13, aprobó el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis, complementándolo por resolución exenta Nº 1.240, ambas citadas en Visto.
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Que, el referido Programa establece en su numeral 5 criterios para la clasificación de los centros de cultivo y al efecto los categoriza, entre otros, como centros de cultivo de baja y alta vigilancia.
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Que, la referida categorización tiene incidencia en la periodicidad en que los centros de cultivo deben monitorear y reportar al Servicio las cargas parasitarias, ya que se efectuará con una frecuencia semanal o mensual, conforme si corresponden a centros de cultivo de alta vigilancia o baja vigilancia, respectivamente.
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Que, en este orden de ideas, resulta pertinente destacar que el numeral 5.2 del programa en cuestión se encarga de señalar, bajo qué condición un...
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