Resolución núm. 4148, publicada el 05 de Octubre de 2017. DETERMINA COLEGIOS ESCRUTADORES QUE FUNCIONARÁN EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIAL, PARLAMENTARIAS Y DE CONSEJEROS REGIONALES 2017 - SERVICIO ELECTORAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 694333817

Resolución núm. 4148, publicada el 05 de Octubre de 2017. DETERMINA COLEGIOS ESCRUTADORES QUE FUNCIONARÁN EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIAL, PARLAMENTARIAS Y DE CONSEJEROS REGIONALES 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

DETERMINA COLEGIOS ESCRUTADORES QUE FUNCIONARÁN EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIAL, PARLAMENTARIAS Y DE CONSEJEROS REGIONALES 2017

Núm. O-4.148.- Santiago, 28 de septiembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en la letra e) del artículo 69 de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; los artículos 87, 88, 89, 90, 91, 94, 219 y 220 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y demás antecedentes tenidos a la vista.

Considerando:

  1. - Que, el Servicio Electoral ha determinado la cantidad de Mesas Receptoras de Sufragios, que funcionarán en el acto electoral que se realizará el domingo 19 de noviembre de 2017.

  2. - Que, cada Colegio Escrutador debe escrutar una cantidad no superior a doscientas Mesas Receptoras de Sufragios.

  3. - Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme lo establece el artículo 87 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, acordó determinar la cantidad de Colegios Escrutadores que funcionarán con ocasión de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales y además que las mesas receptoras de sufragios del extranjero serán escrutadas por la Primera y Segunda Juntas Electorales de la provincia de Santiago.

Determínase, para las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales, a realizarse el domingo 19 de noviembre de 2017, el funcionamiento de 434 (cuatrocientos treinta y cuatro) Colegios Escrutadores en el territorio nacional, y de 2 (dos) Colegios Escrutadores Especiales en el extranjero. Los Colegios Escrutadores que funcionen en Chile tendrán sede y escrutarán las Mesas Receptoras de Sufragios que se señalan en nómina anexa, ordenada por regiones, la que forma parte integrante de la presente resolución. En el caso de las Mesas Receptoras de Sufragios del extranjero corresponderá a las Juntas Electorales Primera y Segunda de Santiago.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl García Aspillaga, Director.

ELECCIONES PRESIDENCIAL, PARLAMENTARIOS Y DE CONSEJEROS REGIONALES 2017 COLEGIOS ESCRUTADORES

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