Resolución núm. 4143 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2017. DEFINE PROCEDIMIENTOS DE NORMALIZACIÓN PARA LAS COOPERATIVAS QUE NO HAN DADO UN CUMPLIMIENTO INTEGRAL A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 19° Y 38° DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, RELATIVOS A LA CONSTITUCIÓN DE FONDO DE PROVISIÓN DEL 2% Y EL FONDO DE RESERVA LEGAL RESPECTIVAMENTE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DEFINE PROCEDIMIENTOS DE NORMALIZACIÓN PARA LAS COOPERATIVAS QUE NO HAN DADO UN CUMPLIMIENTO INTEGRAL A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 19° Y 38° DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, RELATIVOS A LA CONSTITUCIÓN DE FONDO DE PROVISIÓN DEL 2% Y EL FONDO DE RESERVA LEGAL RESPECTIVAMENTE
Núm. 4.143 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 108, inciso primero e inciso tercero, letras a) y d), de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 5, del año 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por la ley N° 20.881, de 2016; en el decreto con fuerza de ley N° 1/3511, de 1981, del señalado Ministerio; en la resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República de Chile y la resolución N° 1759, del año 2016.
Considerando:
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Lo dispuesto en la resolución exenta N° 3.861, de fecha 29 de noviembre de 2016, que define procedimiento de constitución e incremento del fondo de provisión de destinado a la devolución de cuotas de participación en casos extraordinarios y de la reserva legal establecidos respectivamente en los artículos 19° y 38° de la Ley General de Cooperativas.
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Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38° inciso tercero de la Ley General de Cooperativas, las entidades reguladas por esta ley, salvo las excepciones que señala, deben constituir e incrementar cada año un fondo de reserva legal equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa.
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Que los requisitos copulativos que deben cumplir las cooperativas exceptuadas de constituir la reserva del artículo 38, incluyen un patrimonio superior a 200.000 Unidades de Fomento y que el resultado de la división del patrimonio por el pasivo exigible total sea igual o superior a 2.
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Que el inciso cuarto del artículo 38° de la ley dispone que cumplidas las condiciones copulativas que establece, las cooperativas, por acuerdo de la Junta General de Socios, luego de constituir el fondo de provisión del 2% destinado a la devolución de cuotas de participación en casos extraordinarios, pueden distribuir la totalidad del remanente restante.
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Que el artículo 38° inciso quinto, exceptúa de la obligación de constituir la Reserva Legal a las...
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