Resolución núm. 412 EXENTA, publicada el 25 de Octubre de 2019. FIJA PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A DATOS DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN SOCIAL, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 12º, DEL DECRETO Nº 160 DE 2007, DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 820510741

Resolución núm. 412 EXENTA, publicada el 25 de Octubre de 2019. FIJA PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A DATOS DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN SOCIAL, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 12º, DEL DECRETO Nº 160 DE 2007, DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

FIJA PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A DATOS DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN SOCIAL, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 12º, DEL DECRETO Nº 160 DE 2007, DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

Santiago, 22 de octubre de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 412 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que Precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 19.949, que Establece un Sistema de Protección Social para familias en situación de extrema pobreza; en la ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba el Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del entonces Ministerio de Planificación, que Aprueba reglamento del Registro de Información Social; en el decreto supremo Nº 17, de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social, que Modifica decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, en el sentido que indica, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo con el literal t), del artículo , en relación con el artículo 5º, ambos de la ley Nº 20.530, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, sistematizar y analizar registros de datos, información, índices y estadísticas que describan la realidad social del país y que obtenga en el ámbito de su competencia, además de publicar la información recopilada conforme la normativa vigente;

  2. Que, el artículo 6º de la ley Nº 19.949 creó el "Registro de Información Social", implementado y administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuya finalidad es proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales, que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo de planes de desarrollo local, y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieren;

  3. Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo , en relación con el artículo 5º, ambos de la ley Nº 20.530, corresponde al MDSF a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, la administración del Registro de Información Social;

  4. Que, mediante el decreto supremo Nº 160, de 2007, del entonces Ministerio de Planificación, se aprobó el reglamento del Registro de Información Social, en lo sucesivo el "Reglamento", el que fue modificado por el decreto supremo Nº 17, de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social, para, entre otros, intercalar un nuevo inciso segundo al artículo 12º del Reglamento;

  5. Que, según establece el inciso primero del artículo 12º del Reglamento, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, actuando por sí o a través de terceros, el tratamiento de los datos del Registro de Información Social, pudiendo para estos efectos, recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, transferir, transmitir o cancelar datos de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.628 y el artículo 6º de la ley Nº 19.949, debiendo además, respaldar y asegurar la información del RIS, para cumplir con los fines de éste;

  6. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12º del Reglamento, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, podrá autorizar el acceso a los datos del RIS a...

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