Resolución núm. 412 EXENTA, publicada el 31 de Enero de 2018. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL PARA EL ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701960985

Resolución núm. 412 EXENTA, publicada el 31 de Enero de 2018. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL PARA EL ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL PARA EL ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

Santiago, 25 de enero de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 412 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa Habitacional para el Arriendo de Vivienda y en especial lo dispuesto en el artículo 13, relativo a la realización de llamados a postulación en condiciones especiales;

  2. La resolución exenta N° 8.834 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que establece condiciones de postulación y aplicación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, relativas a los límites mínimo y máximo de ingresos del núcleo familiar y al porcentaje del Instrumento de Caracterización Socioeconómica;

  3. La resolución exenta N° 30 (V. y U.), de 2018, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2018 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y

    Considerando:

  4. El permanente interés de este Ministerio de atender y mejorar la calidad de vida de la población adulto mayor de nuestro país.

  5. Que conforme a la encuesta Casen de 2015, la población adulto mayor es el 17,5% del total de la población nacional, y el 74% de la población adulto mayor del país está en el tramo del 70% de los ingresos nacionales, en consecuencia, sus ingresos son insuficientes para satisfacer todas sus necesidades y se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

  6. Los resultados del llamado especial en esta modalidad realizado el año 2017, en que se atendió a un 29% de los postulantes, por lo que quedó un alto porcentaje de personas que, cumpliendo con todas las condiciones dispuestas para postular, no pudieron ser seleccionadas por la cantidad de recursos disponibles.

  7. Que se considera relevante incorporar un apoyo legal, técnico y social a las personas beneficiarias de este llamado, el cual tendrá por finalidad aplicar el beneficio obtenido y que, en definitiva, cumpla con el objetivo de otorgar una solución adecuada para la población adulto mayor de bajos ingresos que no cuenta con una solución habitacional definitiva.

  8. Que esta población adulta mayor está en una situación especial de urgente necesidad habitacional, pues no cumple con todos los requisitos y condiciones dispuestos en el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda...

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