Resolución núm. 4118 EXENTA, publicada el 18 de Agosto de 2020. DISPONE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y OTRAS MEDIDAS PROVISIONALES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y ACTUACIONES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
DISPONE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y OTRAS MEDIDAS PROVISIONALES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y ACTUACIONES QUE INDICA
Núm. 4.118 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; el DFL Nº 340 de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Concesiones Marítimas; el DS Nº 2 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas; el DS Nº 9 de 2018, modificado por el DS Nº 183 de 2019, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye el Reglamento sobre Concesiones Marítimas; el Código Civil; el DS Nº 4, de 5 de enero de 2020, modificado por DS Nº 6 de 7 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud, que decretó Alerta Sanitaria por brote del nuevo coronavirus (COVID-19); la Orden Ministerial Nº 11000/86 de 16 de marzo de 2020, que establece medidas de prevención e imparte instrucciones en el Ministerio de Defensa Nacional; el Instructivo Presidencial Nº 3 de 16 de marzo de 2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por brote de coronavirus (COVID-19); el dictamen Nº 3.610, de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de COVID-19; el DS Nº 104 de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional; el DS Nº 269, de 12 de junio de 2020, del mismo origen, que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional y, la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, mediante DS Nº 4 de 5 de enero de 2020, el Ministerio de Salud decretó alerta sanitaria en todo el territorio nacional producto de la pandemia mundial producida por el coronavirus COVID-19. A su turno, el Presidente de la República declaró el...
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