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Resolución núm. 4108 EXENTA, publicada el 05 de Enero de 2017. PONE TÉRMINO A PROCEDIMIENTO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

PONE TÉRMINO A PROCEDIMIENTO QUE INDICA

Núm. 4.108 exenta.- Valparaíso, 28 de diciembre de 2016.

Visto:

La reclamación ingresada a esta Subsecretaría de Pesca mediante CI Subpesca Nº 13848/16; leyes Nº 19.880 y Nº 20.528; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 635, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exentas Nº 5.135 y Nº 8.453, ambas de 2016, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Considerando:

  1. - Que el artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura caducará la inscripción en el registro pesquero artesanal por las causales que allí se señalan.

  2. - Que mediante resolución exenta Nº 5.135, de 2016, citada en Visto, dicho Servicio declaró la caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, por haberse configurado la causal que en el texto de la misma resolución se indica.

  3. - Que según consta en CI Subpesca citado en Visto, don Olgo Marchant Cisternas interpuso la reclamación contemplada en el inciso 2º del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en contra de la citada resolución.

  4. - Que no obstante lo anterior, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante resolución exenta Nº 8.453, de 2016, revisó, actualizó y reevaluó las caducidades declaradas mediante resolución exenta Nº 5.135, de 2016, disponiendo en definitiva la modificación de dicho acto administrativo en el sentido de incorporar al Registro Pesquero Artesanal y no declarar la caducidad de las inscripciones en dicho Registro individualizadas en el resuelvo Nº 1 de la presente resolución.

  5. - Que, en virtud de los antecedentes antes expuestos, corresponde poner término al procedimiento de reclamo iniciado mediante CI Subpesca citado en Visto.

    Resuelvo:

  6. - Poner término al procedimiento administrativo iniciado en virtud de la reclamación que a continuación se individualiza, en contra de la resolución exenta Nº 5.135, de 2016, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por cuanto esta carece de objeto en virtud de lo resuelto por dicho Servicio mediante resolución exenta Nº 5.135, de 2016, que elimina de la caducidad e incorpora únicamente la inscripción del Pescador Artesanal en el Registro...

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