Resolución núm. 410 EXENTA, publicada el 22 de Marzo de 2018. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE SE INDICA - CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 706574753

Resolución núm. 410 EXENTA, publicada el 22 de Marzo de 2018. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Rango de LeyResolución

FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE SE INDICA

Núm. 410 exenta.- Valparaíso, 23 de febrero de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en el decreto supremo N° 137, de 2011, del Ministerio de Educación, que modifica Reglamento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, con su modificación; y lo requerido en el memorando interno N° 12.22/063, de la Jefa del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes.

Considerando:

Que la ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud, y que, conforme lo establece la misma ley, el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y estará destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura, que en el cumplimiento de sus funciones convoque y resuelva el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.

Que el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, estará compuesto por doce miembros, a cuya integración concurren otros dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores y de los distribuidores y libreros, debiendo uno estar vinculado a la edición y el otro a la comercialización, conforme se establece en la letra g), del artículo 5 de la mencionada ley N° 19.227.

Que atendido a que en diciembre de 2017 se cumplió el plazo legal de duración del cargo del representante en ejercicio correspondiente al representante de los editores y de los distribuidores y libreros vinculado a la comercialización, se procedió a solicitar...

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