Resolución núm. 41 EXENTA, publicada el 30 de Enero de 2020. AUTORIZA OBRAS PROVISORIAS DE SEGURIDAD, REPARACIONES MENORES Y OBRAS DE REPOSICIÓN, EN ÁREAS E INMUEBLES PROTEGIDOS POR LA LEY N° 17.288 - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 839685625

Resolución núm. 41 EXENTA, publicada el 30 de Enero de 2020. AUTORIZA OBRAS PROVISORIAS DE SEGURIDAD, REPARACIONES MENORES Y OBRAS DE REPOSICIÓN, EN ÁREAS E INMUEBLES PROTEGIDOS POR LA LEY N° 17.288

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

AUTORIZA OBRAS PROVISORIAS DE SEGURIDAD, REPARACIONES MENORES Y OBRAS DE REPOSICIÓN, EN ÁREAS E INMUEBLES PROTEGIDOS POR LA LEY N° 17.288

Núm. 41 exenta.- Santiago, 27 de enero de 2020.

Vistos:

El artículo 1910 inciso de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 17.288 de 1970, que Legisla sobre Monumentos Nacionales; el decreto supremo Nº 223 de 2016 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Zonas Típicas o Pintorescas de la ley 17.288; la ley Nº 21.045 de 2017, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley Nº 18.575 de 1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880 de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el acuerdo adoptado en sesión ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales del 18.12.2019.

Considerando:

  1. Que, con el propósito de concretar el mandato constitucional de protección e incremento del Patrimonio Cultural de nuestra Nación establecido en el artículo 1910 inciso de la Carta Fundamental, es el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) el organismo técnico que a nombre del Estado de Chile ejerce la tuición y protección de los Monumentos Nacionales.

  2. Que, el CMN ejecuta sus atribuciones y deberes de la forma establecida en la ley Nº 17.288 y sus reglamentos.

  3. Que, el Título III de la Ley 17.288, que regula los Monumentos Históricos (MH), establece en su artículo 11 que todo trabajo de conservación, reparación o restauración en los MH estará sujeto a autorización previa del CMN.

  4. Que, el Título VI de la Ley 17.288, que regula las Zonas Típicas o Pintorescas (ZT), establece en su artículo 30 Nº 1 que para hacer construcciones nuevas en una zona declarada ZT, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación al interior de las mismas, se requerirá de autorización previa de parte del CMN, la que sólo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona.

  5. Que, por su parte, el artículo 20 del Reglamento sobre Zonas Típicas, contenido en el decreto supremo Nº 223 de 2016 del Ministerio de Educación, señala que el CMN velará por la conservación del carácter ambiental y propio de las zonas típicas o pintorescas, a través del análisis previo de las intervenciones a realizar en ellas y su correspondiente autorización, otorgándose autorización en tanto no alteren los valores y atributos por los cuales la población o lugar fueron protegidos.

  6. Que, a contar del 18.10.2019, gran parte del país se ha visto afectado por los numerosos incidentes que se han desarrollado en el contexto de la crisis social que se está viviendo.

  7. Que, a raíz de lo anterior, la Secretaría Técnica del CMN realizó un levantamiento preliminar de daños en el patrimonio nacional hasta el 04.12.2019, concluyendo lo siguiente:

    . Existen 233 Monumentos Nacionales catastrados que presentan algún tipo de daño en el país, 66 de ellos corresponden a MH de un total de 1078 MH protegidos por decreto mediante la ley 17.288; 11 corresponden a ZT de un total de 146 protegidas por decreto mediante la misma ley; y 156 corresponden a Monumentos Públicos, éstos últimos protegidos por la ley 17.288 por el solo ministerio de la ley, por lo que no se cuenta con un número total de bienes protegidos. Así, es posible observar daños en MH (6,1%), y daños en las ZT (7,5%).

    . Los daños más recurrentes y extendidos en inmuebles protegidos como MH y/o ZT, corresponden a rayados y rotura de vidrios en las fachadas de los mismos.

    . Los daños más severos en inmuebles MH e inmuebles en ZT corresponden a incendios o amagos de incendio, cuyo grado de afectación es diverso, por lo que no se contempla la aprobación de su recuperación en el marco de la presente resolución, salvo para lo que dice relación con obras preventivas o de estabilización de emergencia.

    . Los daños en espacios públicos (EEPP) de áreas protegidas como ZT, corresponden principalmente a pérdida total o parcial de elementos tales como:

    - Semáforos.

    - Luminarias.

    - Escaños.

    - Pavimentos (veredas, calzadas, soleras, ciclovías, entre otros).

    - Áreas verdes y/o especies vegetales.

    - Basureros.

    - Cicleteros.

    - Juegos infantiles.

    - Cierros, rejas o elementos de protección metálicos.

    - Señalética.

    - Quioscos.

    - Paraderos.

    - Vitrinas.

    - Carteles publicitarios.

    - Bocas o salidas de Metro, con sus elementos constituyentes.

    - Ascensores para accesibilidad universal en estaciones de Metro.

    - Servicios higiénicos de uso público.

  8. Que, con el propósito de contribuir en el proceso de reparación y reconstrucción del patrimonio nacional protegido por la ley 17.288, el CMN consideró necesario establecer un procedimiento expedito para la aprobación de obras específicas y acotadas, dirigido principalmente a obras provisorias de seguridad, reparaciones menores y obras de reposición para inmuebles y zonas protegidas.

  9. Que, teniendo en cuenta la situación de emergencia generada, a fin de velar por la seguridad y recuperación de los inmuebles y zonas afectadas que se encuentran bajo la protección de la Ley 17.288, junto con velar por el bienestar de la comunidad, el CMN en sesión del 18.12.2019, acordó autorizar las obras provisorias de seguridad, reparaciones menores y obras de reposición, en áreas e inmuebles protegidos por la ley 17.288, de acuerdo a las especificaciones del documento de igual nombre.

  10. Que, el texto del documento referido en el punto 9 precedente, de acuerdo a lo acordado por el CMN en la señalada sesión del 18.12.2019, es el siguiente:

    OBRAS PROVISORIAS DE SEGURIDAD, REPARACIONES MENORES Y OBRAS DE REPOSICIÓN, EN ÁREAS E INMUEBLES PROTEGIDOS POR LEY 17.288

    DOCUMENTO ELABORADO EN EL MARCO DE LA CRISIS SOCIAL 2019

    DICIEMBRE 2019

    ÍNDICE

    1. INTRODUCCIÓN

      1.1 Obras de reparaciones menores en inmuebles protegidos.

      1.2 Obras provisorias de seguridad en inmuebles y áreas protegidas.

      1.3 Obras de reposición de elementos en edificaciones y espacios públicos de áreas protegidas como Zona Típica (ZT).

    2. DEFINICIONES

      2.1 Categorías de protección por Ley 17.288, de Monumentos Nacionales, que son atingentes a este documento:

      2.1.1 Zona Típica o Pintoresca (ZT)

      2.1.2 Monumento Histórico (MH)

      2.2 Conceptos aplicables al presente documento

      2.2.1 Obras de mantención

      2.2.2 Reconstrucción de un inmueble

      2.2.3 Reparación

      2.2.4 Reposición o Restauración de un inmueble

    3. OBJETIV...

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