Resolución núm. 41 EXENTA, publicada el 04 de Agosto de 2017. DENIEGA PARCIALMENTE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002T-0000115 Y DECLARA RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE SE INDICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285 - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 690652933

Resolución núm. 41 EXENTA, publicada el 04 de Agosto de 2017. DENIEGA PARCIALMENTE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002T-0000115 Y DECLARA RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE SE INDICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyResolución

DENIEGA PARCIALMENTE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002T-0000115 Y DECLARA RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE SE INDICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285

Núm. 41 exenta.- Santiago, 28 de junio de 2017.

Visto:

  1. La Constitución Política de la República de Chile;

  2. El DFL Nº 1/19.653 (Segpres), de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 13, del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;

  5. Lo dispuesto en los artículos 5º, letra g), y 12 del decreto ley Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1987, del Ministerio de Minería, y sus posteriores modificaciones;

  6. La resolución exenta Nº 1.190 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2010 y sus modificaciones posteriores, y

  7. El DS Nº 94, de 2014, del Ministerio de Minería.

    Considerando:

  8. Que, con fecha 6 de junio de 2017, don Francisco González González formuló, a través del sistema de acceso a la información pública, bajo el folio AS002T-0000115, la solicitud de acceso, cuyo tenor literal es el siguiente: "Quisiera pedir el número de fiscalizaciones que ha realizado Cochilco a Codelco desde su creación, y el resultado de cada una de ellas";

  9. Que, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, "Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley";

  10. Que el artículo 5º del citado cuerpo legal dispone que son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento y complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación; la información elaborada con presupuesto público; y toda otra información que obre en poder de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas en la propia ley;

  11. Que el artículo 20 de lalLey Nº 20.285, prescribe que cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, el órgano requerido debe comunicar dicha circunstancia a la o las personas a que se refiere o afecte la información correspondiente;

  12. Que, en virtud del tenor de la solicitud de acceso efectuada, esta Comisión Chilena del Cobre comunicó por carta certificada de 7 de junio de 2017, la facultad de oponerse a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco;

  13. Que el tercero notificado se opuso, en tiempo y forma, a la entrega de la información mediante carta de 15 de junio de 2017, recibida en Cochilco el mismo día, al tenor de lo prescrito en el artículo 20 de la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en la que señala, en términos generales:

    1. Que la empresa se opone a la entrega de los resultados de las fiscalizaciones realizadas por Cochilco a las actividades propias del giro de Codelco, por tratarse en definitiva de información que constituye el ejercicio mismo de la actividad empresarial de la Corporación sujeta al derecho común, y en consecuencia, información que se encuentra en la esfera de control y privacidad de la empresa, cuya publicidad, comunicación o...

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