Resolución núm. 41 EXENTA, publicada el 01 de Abril de 2017. APRUEBA MECANISMO DE COORDINACIÓN PARA CALIFICACIÓN DE LAS CORPORACIONES O EMPRESAS EN LAS QUE NO SE PODRÁ EJERCER EL DERECHO A HUELGA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 362 CÓDIGO DEL TRABAJO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 675060581

Resolución núm. 41 EXENTA, publicada el 01 de Abril de 2017. APRUEBA MECANISMO DE COORDINACIÓN PARA CALIFICACIÓN DE LAS CORPORACIONES O EMPRESAS EN LAS QUE NO SE PODRÁ EJERCER EL DERECHO A HUELGA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 362 CÓDIGO DEL TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA MECANISMO DE COORDINACIÓN PARA CALIFICACIÓN DE LAS CORPORACIONES O EMPRESAS EN LAS QUE NO SE PODRÁ EJERCER EL DERECHO A HUELGA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 362 CÓDIGO DEL TRABAJO

Núm. 41 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.940, de 2016, que moderniza el sistema de relaciones laborales; en la ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600 del 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

  1. - Que, la ley Nº 20.940 que moderniza el sistema de relaciones laborales, estableció un nuevo artículo 362, del Código del Trabajo, conforme al cual, no podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

  2. - Que, de acuerdo al artículo ya citado, la calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones señaladas previamente, será efectuada cada dos años, dentro del mes de julio, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo.

  3. - Que, para otorgar dicha calificación se requiere, de acuerdo a los principios y reglas prescritos por la citada ley Nº 19.880, establecer un mecanismo de coordinación interministerial entre los Ministerios competentes.

Resolución:

Apruébase el siguiente mecanismo de coordinación, entre el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Defensa para efectos de calificar a las corporaciones o empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 362 Código del Trabajo.

Artículo 1°

De la Solicitud de calificación del Artículo 362 del Código del Trabajo...

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