Resolución núm. 408 EXENTA, publicada el 07 de Septiembre de 2018. ESTABLECE MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL CONTROL DE LA PLAGA 'ESCAMA DEL OLIVO' PARLATORIA OLEAE (HEM: DIASPIDIDAE) EN LA COMUNA DE HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 738130525

Resolución núm. 408 EXENTA, publicada el 07 de Septiembre de 2018. ESTABLECE MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL CONTROL DE LA PLAGA 'ESCAMA DEL OLIVO' PARLATORIA OLEAE (HEM: DIASPIDIDAE) EN LA COMUNA DE HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL CONTROL DE LA PLAGA "ESCAMA DEL OLIVO" PARLATORIA OLEAE (HEM: DIASPIDIDAE) EN LA COMUNA DE HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA

Núm. 408 exenta.- Copiapó, 28 de agosto de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus posteriores modificaciones; decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; resolución exenta Nº 3.080 de 2003 del Director Nacional del SAG, que Establece Criterios de Regionalización en relación a las Plagas Cuarentenarias para el territorio de Chile, y sus posteriores modificaciones; resolución exenta Nº 2.725 de fecha 15 de mayo de 2012 y su modificación mediante resolución exenta Nº 4.447 del 25 de julio de 2018, que Declara el Control Obligatorio de la Plaga "escama del olivo", Parlatoria oleae; informe fitosanitario Nº 50453-6 de fecha 14 de mayo de 2018 detectada en plantas y frutos de Oleae europea e informe fitosanitario Nº 50454-6 del 14 de mayo de 2018, detectada en plantas de Malus domestica; resolución exenta RA Nº 240/420/2018 de fecha 2 de mayo de 2018 de la Dirección Nacional y resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República sobre Exención al Trámite de Toma de Razón, y sus posteriores modificaciones.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad fitosanitaria con facultad para establecer normas, y criterios para la protección, y conservación de los recursos silvoagropecuarios, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional.

  2. Que, mediante resolución exenta Nº 2.725 de 2012, modificada a través de la resolución exenta Nº 4.447 del 25 de julio de 2018, se estableció el Control Obligatorio para la plaga "escama del Olivo", Parlatoria oleae (Hemiptera: diaspididae).

  3. Que, producto de una denuncia, fue detectada en un predio de la localidad de Llanos de Lagarto, de la comuna de Huasco, la presencia de la Plaga Parlatoria oleae (Hemiptera: diaspididae) en plantas y frutos de Oleae europea según lo señalado en informe fitosanitario Nº 50453-6 de fecha 14 de mayo de 2018 y en plantas de Malus doméstica, según informe fitosanitario Nº 50454-6 del 14 de mayo de 2018 emitidos por el Laboratorio Entomológico Lo Aguirre de la Región Metropolitana.

  4. Que, en mérito de lo señalado precedentemente, a fin de disminuir su potencial grado de dispersión en la región y en virtud de lo establecido en la resolución exenta Nº 2.725 de fecha 15 de mayo de 2012...

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