Resolución núm. 406 EXENTA, publicada el 16 de Agosto de 2017. ESTABLECE NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE RENTABILIDAD ANUAL POR ZONAS DE CONCESIÓN DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS DE RED, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 33 QUÁTER DE LA LEY DE SERVICIOS DE GAS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 691390673

Resolución núm. 406 EXENTA, publicada el 16 de Agosto de 2017. ESTABLECE NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE RENTABILIDAD ANUAL POR ZONAS DE CONCESIÓN DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS DE RED, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 33 QUÁTER DE LA LEY DE SERVICIOS DE GAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE RENTABILIDAD ANUAL POR ZONAS DE CONCESIÓN DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS DE RED, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 33 QUÁTER DE LA LEY DE SERVICIOS DE GAS

Núm. 406 exenta.- Santiago, 31 de julio de 2017.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo letra h) del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión" o "CNE", modificado por Ley Nº 20.402 que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo señalado en el DFL Nº 323, de 1931, Ley de Servicios de Gas, del Ministerio del Interior y sus modificaciones, en adelante e indistintamente "Ley de Servicios de Gas" o la "Ley", especialmente, en los nuevos artículos 33 y 33 bis;

  3. Lo dispuesto en la ley Nº 20.999, de 2017, que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones legales que indica, en adelante "Ley Nº 20.999", publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2017;

  4. Lo señalado en la resolución CNE Nº 77, de 9 de febrero de 2017, que Establece Sistema de Contabilidad Regulatoria para el chequeo de rentabilidad de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de gas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 ter de la Ley de Servicios de Gas y deja sin efecto resolución exenta CNE Nº 160, de 2015;

  5. Lo dispuesto en la resolución CNE Nº 78, de 9 de febrero de 2017, que Fija procedimiento de entrega de información por parte de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de gas de red sujetas a chequeo anual de rentabilidad, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 20.999, de 2017, en adelante e indistintamente resolución Nº 78;

  6. Lo señalado en la resolución CNE Nº 216, de fecha 27 de abril de 2017, que Aprueba Informe Técnico Definitivo que fija la Tasa de Costo de Capital a que hace referencia el artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas;

  7. Lo indicado en la resolución CNE Nº 396, de 26 de julio de 2017, que Establece normas para la elaboración del Informe Técnico a que se refiere el artículo 33 bis de la Ley de Servicios de Gas; y

  8. Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  9. Que, conforme a lo dispuesto en el nuevo artículo 30 bis de la Ley de Servicios de Gas, la Comisión deberá efectuar anualmente un chequeo de rentabilidad de las empresas concesionarias por zonas de concesión a objeto de determinar si exceden el límite máximo de rentabilidad que establece la ley;

  10. Que, asimismo, la Comisión cuatrienalmente deberá establecer la parte de los bienes de la empresa concesionaria, por zona de concesión, que serán considerados eficientes, su vida útil, el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de éstos, que serán considerados en los chequeos anuales de rentabilidad, según lo dispuesto en los articulos 33 y 33 bis de la Ley de Servicios de Gas;

  11. Que el artículo 33º ter de la ley, dispone que las empresas concesionarias, antes del 31 de marzo de cada año, deberán informar a la Comisión sus costos e ingresos de explotación correspondientes a la actividad de distribución de gas de red y los VNR de las instalaciones de distribución de su propiedad del año calendario anterior en conformidad al Sistema de Contabilidad Regulatoria, aprobado mediante resolución exenta CNE Nº 77, de 9 de febrero de 2017, en adelante e indistintamente "Sistema de Contabilidad Regulatoria o SICR", el que podrá requerir también antecedentes de costos e ingresos de otras actividades económicas realizadas por las empresas concesionarias;

  12. Que, el artículo 33 bis de la ley señala que la Comisión emitirá para cada empresa concesionaria sujeta al chequeo de rentabilidad un informe técnico con los bienes considerados eficientes de dicha empresa, para efectos del chequeo de rentabilidad, su vida útil, el Valor Nuevo de Reemplazo de éstos y su fórmula de indexación, los indicadores de eficiencia para la actividad de distribución de gas en cada zona de concesión y el plazo de amortización de los gastos de comercialización eficientes de la empresa concesionaria que se aplicarán durante el cuatrienio siguiente;

  13. Que, el artículo 33 quáter de la ley, señala que antes del 15 de agosto de cada año, la Comisión deberá emitir un informe de rentabilidad anual preliminar por empresa concesionaria para sus respectivas zonas de concesión;

  14. Que, el artículo décimo sexto transitorio de la ley Nº 20.999, señala que los reglamentos con las disposiciones necesarias para la ejecución de dicha ley deberán ser dictados dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. No obstante lo anterior, agrega el mismo artículo, que mientras los referidos reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán, en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución de la Comisión; y,

  15. Que, en consecuencia, la presente resolución viene en establecer las normas procedimentales y criterios metodológicos necesarios para la realización del chequeo anual de rentabilidad y la dictación del Informe de rentabilidad anual, al que se refiere el 33 quáter de la Ley de Servicios de Gas.

    Resuelvo:

Artículo primero

Establézcanse las siguientes normas para la elaboración del Informe de Rentabilidad Anual por zonas de concesión de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de gas de red, a que se refiere el artículo 33 quáter de la Ley de Servicios de Gas.

TÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 4
Artículo 1

Las empresas concesionarias de distribución de gas de red, en adelante e indistintamente "empresa concesionaria", estarán sujetas a una tasa de rentabilidad económica máxima para una determinada zona de concesión equivalente a tres puntos porcentuales sobre el promedio simple de los últimos tres años de la tasa de costo de capital definida en el artículo 32 de la ley. La tasa de rentabilidad económica de las respectivas empresas concesionarias se calculará como el promedio simple de las rentabilidades anuales obtenidas en los últimos tres años.

La Comisión deberá efectuar anualmente un chequeo de rentabilidad de las empresas concesionarias por zonas de concesión a objeto de determinar si exceden el límite máximo de rentabilidad señalado en el inciso anterior.

La metodología y procedimiento para realizar el chequeo de la rentabilidad económica de las empresas concesionarias se efectuará en conformidad a lo dispuesto en los artículos 33 a 33 sexies de la ley y las disposiciones de la presente resolución en lo relativo al Informe de Rentabilidad Anual al que se refiere el artículo 33 quáter de la ley.

Artículo 2

El chequeo de rentabilidad deberá tener en especial consideración la identificación y justificación de costos de explotación y de inversión radicados contablemente en una empresa concesionaria que pudieran calificarse técnica y objetivamente como ineficientes, sin causa de negocio o encaminados a abultar artificialmente dichas partidas contables en una determinada zona de concesión, así como también el cumplimiento de las exigencias de calidad y seguridad del servicio de gas establecidas en la normativa vigente.

Artículo 3

No están sujetas al chequeo anual de rentabilidad señalado en el artículo 30 bis de la ley, las empresas concesionarias de servicio público de distribución de gas que operen en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

Artículo 4

Para efectos del cómputo de los plazos, los términos de días empleados en la presente resolución son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos.

Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquel en que se notifique o ejecute la actuación o comunicación de que se trate.

TÍTULO II Del Informe de Rentabilidad Anual al que se refiere el artículo 33 quáter de la Ley de Servicios de Gas Artículos 5 a 15
Capítulo 1 Del Informe Preliminar Artículos 5 a 11
Artículo 5

La Comisión, antes del 15 de agosto de cada año, mediante resolución, emitirá para cada empresa concesionaria sujeta al chequeo de rentabilidad un Informe de Rentabilidad Anual Preliminar para sus respectivas zonas de concesión.

Artículo 6

El Informe de Rentabilidad Anual Preliminar, para cada empresa concesionaria, deberá contener, por zona de concesión, de acuerdo a la metodología señalada en la ley, la presente resolución y demás normativa vigente aplicable, al menos, lo siguiente:

  1. Los Ingresos de Explotación del año calendario anterior;

  2. Los Costos de Explotación del año calendario anterior; diferenciando por:

    . Costo del gas al ingreso del sistema de distribución.

    . Costos de...

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