Resolución núm. 406 EXENTA, publicada el 24 de Diciembre de 2015. ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA - TACNA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 590446910

Resolución núm. 406 EXENTA, publicada el 24 de Diciembre de 2015. ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA - TACNA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA - TACNA

Santiago, 11 de diciembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 406 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos II y IV del Convenio para el Tránsito de Pasajeros entre Tacna y Arica, aprobado por DS Nº 174, de 20 de febrero de 1931; en los artículos 44 y 87 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, en el decreto exento Nº 467 de 1995, que Fija Precio a los Salvoconductos para la Zona Fronteriza Arica - Tacna que Expide el Servicio de Registro Civil e Identificación, del Ministerio de Justicia, lo señalado en la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en la resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que el decreto exento Nº 467, antes citado, dispone que este Servicio cobrará por la expedición de los Salvoconductos para la zona fronteriza Arica-Tacna, el valor equivalente en moneda nacional de dos dólares de los Estados Unidos, y que este valor será reajustado semestralmente para los períodos que comienzan el 1º de enero y 1º de julio de cada año, considerando el valor del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile para el día 1º del mes inmediatamente anterior al del comienzo de cada período, o para el siguiente día hábil si aquél fuere feriado.

  2. - Que el valor del dólar observado, publicado por el Banco Central de Chile el día 1º del mes de diciembre de 2015, fue de $ 711,20 y que el producto de multiplicar este valor por dos es $ 1.422,40.

  3. - Que dicho decreto dispone además, que dicho valor resultante podrá ser incrementado o reducido en hasta un 5% para redondear la cifra.

  4. - Que, no...

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