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Resolución núm. 4028 EXENTA, publicada el 26 de Julio de 2017. ADOPTA MEDIDAS PROVISIONALES, EN RELACIÓN A LA IMPORTACIÓN DE CARNE FRESCA DE BOVINO DESDE COLOMBIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ADOPTA MEDIDAS PROVISIONALES, EN RELACIÓN A LA IMPORTACIÓN DE CARNE FRESCA DE BOVINO DESDE COLOMBIA

Núm. 4.028 exenta.- Santiago, 30 de junio de 2017.

Vistos:

La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la Legislación Aduanera; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto supremo Nº 117, del 15 de octubre de 2014, del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta Nº 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile; la resolución exenta Nº 833, de 2002, del Servicio Agrícola y Ganadero, que fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de bovino enfriadas o congeladas; las resoluciones exentas Nº 5.533 y Nº 5.538, del 2011, del Servicio Agrícola y Ganadero, que reconocen zonas de Colombia como "libres de Fiebre Aftosa con vacunación";

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo público garante de la sanidad animal en el país;

  2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero, realizar el Reconocimiento Sanitario de un país para las enfermedades específicas de impacto sanitario y económico, que formen parte de los requisitos sanitarios para el ingreso de productos pecuarios al país;

  3. Que el Servicio es la autoridad encargada de autorizar la importación de carnes frescas y sus productos, evitando la introducción al país de productos que no cumplan las regulaciones chilenas, determinando acciones de prevención que se requieran con este objeto;

  4. Que Chile es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la cual establece el "Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias";

  5. Que en el artículo 2, Nº 1, del mencionado Acuerdo, se otorga el derecho de los países miembros, para adoptar las medidas sanitarias, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales;

  6. Que, en el artículo 5, Nº 7 del mismo Acuerdo, se...

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