Resolución núm. 401 EXENTA, publicada el 13 de Julio de 2020. CIRCULAR Nº 2 POR LA CUAL IMPARTE INSTRUCCIONES DE GENERAL APLICACIÓN AL PROCESO ORDENACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES AÑO 2020 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846204745

Resolución núm. 401 EXENTA, publicada el 13 de Julio de 2020. CIRCULAR Nº 2 POR LA CUAL IMPARTE INSTRUCCIONES DE GENERAL APLICACIÓN AL PROCESO ORDENACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES AÑO 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

CIRCULAR Nº 2 POR LA CUAL IMPARTE INSTRUCCIONES DE GENERAL APLICACIÓN AL PROCESO ORDENACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES AÑO 2020

Núm. 401 exenta.- Santiago, 25 de junio de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto Nº17, de 2014 y decreto Nº 182, de 2016, ambos del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 257, de 2019, del Ministerio de Educación; en el dictamen Nº 21.155, de 2019, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº1.623, de 2019, de la Agencia de Calidad de la Educación; en el informe en Derecho sobre las condiciones de validez de la ordenación de establecimientos educacionales efectuada por la Agencia de Calidad de la Educación en el contexto del "estallido social", de don Luis Cordero Vega y en la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y

Considerando:

  1. Que, conforme con el artículo 10 de la Ley Nº 20.529 (en adelante e indistintamente Ley SNAC), la Agencia tiene por objeto evaluar y orientar el sistema educativo en miras a mejorar la calidad y equidad de las oportunidades educativas de todos los estudiantes, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas. Para el cumplimiento de su objeto legal, la Ley SNAC encomienda a la Agencia las funciones de evaluación y ordenación de los establecimientos educacionales, en los siguientes términos:

    i. "Evaluar los logros de aprendizaje de los alumnos de acuerdo al grado de cumplimiento de los estándares, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, por medio de instrumentos y procedimientos de medición estandarizados y externos a los establecimientos, que permiten considerar en la evaluación el contexto social de los estudiantes. Asimismo, deberá evaluar el grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa." (artículo 10, letra a).

    ii. "Ordenar los establecimientos educacionales en función de las mediciones de los resultados de aprendizaje y de los otros indicadores de calidad educativa con la finalidad, entre otras, de identificar, cuando corresponda, las necesidades de apoyo" (artículo 10, letra c).

    Ambas funciones se encuentran estrechamente vinculadas, en tanto el sistema de evaluación de aprendizajes y de los otros indicadores de calidad educativa constituyen la base principal del proceso de ordenación, del cual, a su vez, se derivan un conjunto de efectos y medidas para los establecimientos educacionales.

    Las evaluaciones del logro de aprendizajes se desarrollan acorde a un Plan(1), que contempla anualmente la aplicación de las pruebas Simce en todos los establecimientos educacionales con reconocimiento oficial, midiendo los logros de aprendizaje de los estudiantes referidos al currículo vigente, en diferentes grados y asignaturas. Al mismo tiempo, se levanta información sobre docentes, estudiantes, padres y apoderados a través de los cuestionarios de la calidad y contexto de la educación, conforme a cuyos resultados se construyen parte de los otros indicadores de calidad educativa.

    En cuanto a la ordenación, en virtud del mandato de la Ley Nº 20.529, la Agencia debe ordenar anualmente a los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, en las categorías de Desempeño Alto; Medio; Medio-Bajo e Insuficiente.

    La ordenación de establecimientos educacionales, como herramienta del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Escolar, cumple diversas finalidades, siendo las principales la focalización de las acciones de apoyo para aquellos establecimientos educacionales que solo alcancen categorías de desempeño inferiores y de responsabilizar a los sostenedores y directivos de establecimientos educacionales de sus resultados en materia de aprendizaje. Asimismo, produce un conjunto de efectos, algunos de carácter general, orientados a informar a los distintos actores del sistema educativo sobre las evaluaciones realizadas, y sus antecedentes, en materia de logro de aprendizaje y de otros indicadores de la calidad educativa de los establecimientos, lo que apoya a los padres y apoderados para adoptar decisiones respecto de la educación de sus hijos, a los sostenedores y directores de establecimientos en el diseño y la implementación de acciones de mejora, entrega información e instrumentos que permiten orientar la labor de los...

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