Resolución núm. 401 EXENTA, publicada el 30 de Julio de 2018. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO QUE INDICA EN LA CIUDAD DE ARICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 735698969

Resolución núm. 401 EXENTA, publicada el 30 de Julio de 2018. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO QUE INDICA EN LA CIUDAD DE ARICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO QUE INDICA EN LA CIUDAD DE ARICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

Núm. 401 exenta.- Arica, 18 de junio de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 113º y 118º de la ley Nº 18.290; la ley Nº 18.059 en relación con el artículo 43º de la ley Nº 18.287; el decreto supremo Nº 255, de 1981, el decreto supremo Nº 83, de 1985, las resoluciones Nº 59, de 1985, y Nº 39, de 1992, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 235, del 9 de agosto del 2001, de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá, que fija la Red Vial Básica de la ciudad de Arica; el estudio denominado "Mejoramiento de la Gestión de Tránsito de Arica" y las demás normas pertinentes.

Considerando:

  1. Que el estudio denominado "Mejoramiento de la Gestión de Tránsito de Arica", realizado por la empresa Suroeste Consultores a petición de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Planificación en Infraestructura de Transporte, Sectra, y la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la I Región, que concluye que uno de los principales problemas viales que presenta la comuna de Arica es provocado por la sobreoferta de vehículos de transporte público urbano con una baja tasa de ocupación, significativamente superior al óptimo social; cuestión que incide en mayores tiempos globales de circulación, generándose con ello externalidades negativas para todo el sistema de transportes de la comuna.

  2. Que, atendiendo a que la oferta vial reflejada en el citado estudio se mantiene hasta el día de hoy, mientras que el parque vehicular de la ciudad ha mostrado un aumento progresivo; podemos concluir que la realidad descrita persiste y se agudiza.

  3. Que realizada la evaluación de la implementación de la restricción vehicular dispuesta por las resoluciones exentas Nº 362, de 2003, y Nº 492, ambas del 2003, Nº 160, de 2004; Nº 340, de 2005, Nos 313, de 2006, y 307, de 2007, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá, resoluciones exentas Nº 191, de 2008; Nº 146, de 2009; Nº 323, de 2010; Nº 465, de 2011; Nº 803, de 2012; Nº 144, de 2014; Nº 342, de 2015; Nº 456, de 2016, y Nº 343, de 2017, todas de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Arica y Parinacota, se concluyó que es una medida efectiva.

    Resuelvo:

  4. Prohíbase la circulación de los vehículos de...

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