Resolución núm. 401 EXENTA, publicada el 16 de Marzo de 2018. APRUEBA 'ORIENTACIONES TÉCNICAS: ACOGIDA Y ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL EN EL MARCO DE LA LEY 21.030, QUE DESPENALIZA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA "ORIENTACIONES TÉCNICAS: ACOGIDA Y ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL EN EL MARCO DE LA LEY 21.030, QUE DESPENALIZA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES"
Núm. 401 exenta.- Santiago, 9 de marzo de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política; en los artículos 1, 4 N° 14 y 139 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 6°, 7° y 25 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; en el artículo 119 del Código Sanitario, modificado por la ley N° 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales; en la Ley 20.584, que regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su Atención de Salud; en la ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; en la Ley N° 19.696, que establece Código Procesal Penal; en los artículos 361 y 362 del Código Penal; en la Sentencia Rol 3729-17 del Tribunal Constitucional; lo solicitado en memorándum N° B-2 94, de 9 de febrero de 2018, de la Jefa de División de Prevención y Control de Enfermedades; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
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Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.
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Que, el día 23 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, cuyo artículo 1° sustituyó el artículo 119 del Código Sanitario, autorizando la interrupción voluntaria del embarazo cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal; y cuando éste sea resultado de una violación, dentro de los plazos establecidos en la ley.
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Que, frente a situaciones complejas, como las que son abordadas en las tres causales...
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