Resolución núm. 400 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2021. EXTRACTO RESOLUCIÓN Nº 400 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 861580612

Resolución núm. 400 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2021. EXTRACTO RESOLUCIÓN Nº 400 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

EXTRACTO RESOLUCIÓN Nº 400 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Por resolución exenta N° 400, de 22.02.2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que se extracta, se asignó a la empresa ENTEL TELEFONÍA LOCAL S.A., rol único tributario N° 96.697.410-9, con domicilio en Amunátegui 20, Santiago, Región Metropolitana, una (1) concesión de servicio público de telecomunicaciones, una (1) concesión de servicio público de telecomunicaciones, cuyos elementos relevantes son los siguientes:

Artículo primero

Asígnase a la empresa cuyos elementos y características fundamentales se resumen a continuación:

  1. Titular: Entel Telefonía Local S.A.

  2. Tipo de servicio: servicio público de telecomunicaciones.

  3. Prestación específica: transmisión de datos.

  4. Período de la concesión: 30 años.

  5. Zona de servicio: área de cobertura georreferenciada que ha sido comprometida para cada una de las estaciones base incluidas en el proyecto técnico presentado.

  6. Banda de frecuencias: 3,30 - 3,35 GHz.

  7. Ancho de banda máximo por portadora: 50 MHz.

  8. Potencia máxima de salida del transmisor (antes de la antena): 100 W.

  9. Características técnicas de los sistemas radiantes: sistema de antenas activas 5G de 25 dBi de ganancia máxima.

  10. Estándar tecnológico: al menos Release 15 - 3GPP con interfaz de radio "NR" (New Radio).

  11. Tasa de transferencia de datos mínima: 45 Mbps bajada (downlink) y 3,75 Mbps subida (uplink).

  12. Ubicación de las radioestaciones 5G:

  13. Propiedad de los medios de transmisión (fibra óptica, enlace microondas o enlace satelital): propios y de terceros debidamente autorizados.

  14. Plazo para el inicio de las obras: Para el proyecto de cobertura comunal: 1 mes para las estaciones pertenecientes a la etapa 1; y 1 mes para las estaciones pertenecientes a la etapa 2, todos contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión. Para el proyecto de cobertura complementaria en polígonos georreferenciados: 1 mes, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión.

  15. Plazo para el término de las obras: Para el proyecto de cobertura comunal: 10 meses para las estaciones pertenecientes a la etapa 1; y 22 meses para las estaciones pertenecientes a la etapa 2, todos contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión. Para el proyecto de cobertura complementaria en polígonos...

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