Resolución núm. 40, publicada el 16 de Octubre de 2019. DETERMINA FORMA DE EJECUCIÓN DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO DE LAS INICIATIVAS DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL DE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS CON CARGO A LA ASIGNACIÓN 002 'PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL PÚBLICA Y/O PRIVADA' EN RELACIÓN AL MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE SE INDICA - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 818643677

Resolución núm. 40, publicada el 16 de Octubre de 2019. DETERMINA FORMA DE EJECUCIÓN DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO DE LAS INICIATIVAS DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL DE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS CON CARGO A LA ASIGNACIÓN 002 'PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL PÚBLICA Y/O PRIVADA' EN RELACIÓN AL MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

DETERMINA FORMA DE EJECUCIÓN DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO DE LAS INICIATIVAS DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL DE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS CON CARGO A LA ASIGNACIÓN 002 "PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL PÚBLICA Y/O PRIVADA" EN RELACIÓN AL MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE SE INDICA

Núm. 40.- Valparaíso, 17 de julio de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019; y en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

Que la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, y actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia cultural y patrimonial, y propenderá a su incorporación en forma transversal en la actuación del Estado.

Que la referida ley en su artículo 3 numeral 12 establece que corresponderá especialmente al Ministerio, entre otras, la función de impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales, artísticas y patrimoniales del país, propendiendo a la equidad territorial, y promover la capacidad de gestión asociada a esa infraestructura, fomentando el desarrollo de la arquitectura y su inserción territorial; como asimismo, promover y contribuir a una gestión y administración eficaz y eficiente de los espacios de infraestructura cultural pública y su debida articulación a lo largo de todo el país.

Que para el cumplimiento de los objetivos previamente señalados, la Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019, contempla en la Partida 29, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 002, Glosa N° 22, recursos para el "Programa de Financiamiento de Infraestructura Cultural Pública y/o Privada", destinado a financiar las iniciativas de infraestructura cultural.

Que en virtud de la glosa previamente individualizada, los recursos que se entregarán para la realización de dichas iniciativas, deben regularse mediante una o más resoluciones de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos, contemplando dos mecanismos de ejecución del Programa, a saber: (i) convocatoria pública para instituciones públicas o privadas; y (ii) convenios de transferencias de recursos que se celebrarán con Municipalidades de comunas de menos de cincuenta mil habitantes.

Que mediante esta resolución se determinará la forma de ejecución de recursos en relación al mecanismo de asignación referido a los convenios de transferencias de recursos que se celebrarán con Municipalidades de comunas de menos de cincuenta mil habitantes, por tanto

Resuelvo:

Artículo primero

La asignación presupuestaria correspondiente al "Programa de Financiamiento de Infraestructura Cultural Pública y/o Privada", en relación al mecanismo de asignación de recursos referido a los convenios de transferencias de recursos que se celebrarán con Municipalidades de comunas de menos de cincuenta mil habitantes, se ejecutará conforme a lo dispuesto en la Glosa N° 22, Asignación 002, Ítem 03, Subtítulo 33 del Programa 01, Capítulo 01, Partida 29 del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, establecido en la Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019.

Artículo segundo

Los recursos correspondientes a la Glosa N° 22, Asignación 002, Ítem 03, Subtítulo 33 del Programa 01, Capítulo 01, Partida 29 correspondiente al "Programa de Financiamiento de Infraestructura Cultural Pública y/o Privada" en relación al mecanismo de asignación referido a los convenios de transferencias de recursos que se celebrarán con Municipalidades de comunas de menos de cincuenta mil habitantes tendrán como objetivo el desarrollo de proyectos de diseño de arquitectura y especialidades y/o ejecución de Obras Civiles, debiendo asegurarse su sostenibilidad en el tiempo.

Artículo tercero

Con los recursos correspondientes a la Glosa N° 22, Asignación 002, Item 03, Subtítulo 33 del Programa 01, Capítulo 01, Partida 29 correspondiente al "Programa de Financiamiento de Infraestructura Cultural Pública y/o Privada" en relación al mecanismo de asignación referido a los convenios de transferencias de recursos que se celebrarán con Municipalidades de comunas de menos de cincuenta mil habitantes, se pagarán todos aquellos gastos que permitan la ejecución del referido programa, y en especial los que se indican en la presente resolución.

Artículo cuarto

Para efectos de este Programa, en relación al mecanismo de asignación de recursos referido a convenios de transferencias de recursos que se celebrarán con Municipalidades de comunas de menos de cincuenta mil habitantes, se entenderá por:

. Infraestructura Cultural: Corresponde a un bien inmueble o recinto de carácter permanente o Fijo, de características técnicas físicas específicas que posibilitan el desarrollo de diversas disciplinas y actividades artísticas, estimulando la formación, creación, producción, difusión/distribución, conservación, entre otros. Aun cuando son espacios acondicionados y habilitados para actividades artísticas y culturales, pueden haber sido concebidos o construidos para fines distintos. Cumplen también la función de interacción entre diferentes actores sociales y permiten la producción de prácticas culturales de una sociedad o grupo particular. La infraestructura cultural está asociada a algún tipo de administración que planifica, programa y gestiona las actividades, generan programación y de acuerdo a su línea editorial selecciona los contenidos. Esta definición comprende, entre otras, las siguientes: centro cultural o casa de la cultura, centro de documentación, cine o sala de cine, estudio de grabación, galería de arte, sala de ensayo, sala de...

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