Resolución núm. 4 EXENTA, publicada el 14 de Agosto de 2019. APRUEBA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO Y ESPECIALIDADES DEL ÁREA DE LA SALUD Y APRUEBA SU TEXTO REFUNDIDO - COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 808507321

Resolución núm. 4 EXENTA, publicada el 14 de Agosto de 2019. APRUEBA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO Y ESPECIALIDADES DEL ÁREA DE LA SALUD Y APRUEBA SU TEXTO REFUNDIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO Y ESPECIALIDADES DEL ÁREA DE LA SALUD Y APRUEBA SU TEXTO REFUNDIDO

Núm. DJ 029-4 exenta.- Santiago, 2 de agosto de 2019.

Vistos:

La ley N° 20.129, de 2006, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y sus modificaciones; la ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta DJ N° 010-4, de 13 de octubre de 2014, que Aprueba el Procedimiento para la Acreditación de Programas de Postgrado; la resolución exenta DJ N° 008-4, de 7 de junio de 2016, que Aprueba modificaciones al Reglamento que Fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación de Programas de Postgrado; la resolución exenta DJ N° 016-4, de 20 de diciembre de 2016, que Aprueba Texto Refundido del Reglamento que Fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación de Programas de Postgrado y Especialidades del Área de la Salud; las resoluciones exentas DJ N° 002-4, DJ N° 007-4 y DJ N° 010-4, de 7 de febrero, 13 de septiembre y 22 de noviembre, respectivamente, todas del año 2018, que Aprueban modificaciones al Reglamento que Fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación de Programas de Postgrado y Especialidades del Área de la Salud; lo acordado en las Sesiones N° 1408, de 25 de julio de 2019, y N° 1414, de 1 de agosto de 2019; y, las resoluciones Nos 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, los artículos 6° y siguientes de la ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, crean la Comisión Nacional de Acreditación, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función será evaluar, acreditar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.

Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo 44° de la citada ley, un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado.

Que, en razón de lo anterior, la Comisión Nacional de Acreditación mediante resolución exenta DJ N° 010-4, de 13 de octubre de 2014, aprobó el Reglamento que Fija el Procedimiento para la Acreditación de Programas de Postgrado, que fue luego modificado por la resolución exenta DJ N° 008-4, de 7 de junio de 2016.

Que, posteriormente, mediante la resolución exenta DJ N° 016-4, de 20 de diciembre de 2016, se aprobó el Texto Refundido del Reglamento que Fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación de Programas de Postgrado y Especialidades del Área de la Salud, el cual, a su vez, fue modificado por las resoluciones exentas DJ N° 002-4, DJ N° 007-4 y DJ N° 010-4, de 7 de febrero, 13 de septiembre y 22 de noviembre, respectivamente, todas del año 2018.

Que, por medio del Acuerdo Interno N° 725, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 1363, de 30 de mayo de 2019, la Comisión encomendó a la Subcomisión de Postgrado el análisis y revisión del Reglamento de Acreditación de Postgrado y Especialidades del Área de la Salud.

Que, dicha Subcomisión estimó pertinente modificar el citado Reglamento en lo concerniente al período excepcional y transitorio de incorporación a proceso para los programas de Doctorado y Especialidades Médicas y Odontológicas; y, a la revisión de consistencia que realiza la CNA respecto a los antecedentes proporcionados por los respectivos Programas.

Que, conforme a lo anterior, y en atención a lo acordado por el Pleno de la Comisión en la Sesión N° 1408, de fecha 25 de julio de 2019, cuya respectiva Acta fuera aprobada en la Sesión N° 1414, de fecha 1 de agosto de 2019, por el presente acto se viene en aprobar las referidas modificaciones y fijar un nuevo Texto Refundido del Reglamento de Acreditación de Postgrado y Especialidades del Área de la Salud.

Resuelvo:

Artículo 1°

Apruébanse las siguientes modificaciones al Reglamento que Fija el Procedimiento para el desarrollo de los Procesos de Acreditación de Programas de Postgrado y Especialidades del Área de la Salud, contenido en la resolución exenta CNA DJ N° 016-4, de 20 de diciembre de 2016, que aprueba su texto refundido:

  1. Reemplázase en el artículo tercero, a continuación del punto aparte, lo siguiente:

    "Sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional y transitoria, los programas de Doctorado, así como las especialidades médicas y odontológicas, podrán solicitar su incorporación entre el 01 de septiembre del año 2019 y hasta el 30 de septiembre del año 2020.".

  2. Agréguese en el artículo quinto, el siguiente nuevo inciso final:

    "En caso que el Programa no disponga de parte de la información requerida en los antecedentes referidos, deberá indicarlo expresamente, señalando razones fundadas sobre la ausencia de la información que se solicita y forma y plazo de solución.".

  3. Reemplázase el artículo séptimo por el siguiente:

    "Con la entrega de la totalidad de los antecedentes requeridos en el artículo quinto del presente Reglamento, la CNA, dentro del plazo de 25 días siguientes a la recepción de ellos, efectuará una revisión de completitud, de forma tal de determinar si la información contenida en los antecedentes es entregada a satisfacción de la Comisión.

    Se entenderá por completitud la entrega de todos los documentos indicados en el citado artículo quinto, y cuya información deberá ser coincidente entre los mismos. La información contenida en los Anexos deberá sustentar la información declarada en el Formulario e...

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