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Resolución núm. 4 EXENTA, publicada el 20 de Septiembre de 2018. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA NIÑEZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA NIÑEZ

Santiago, 7 de septiembre de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 4 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1 inciso , 8 inciso , 1914 y 15 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en el Instructivo Presidencial N°007, de 6 de agosto de 2014, sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la Ley N°20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica Cuerpos Legales que indica; en la ley N° 21.090 que Crea la Subsecretaría de la Niñez, modifica la ley N° 20.530, sobre Ministerio de Desarrollo Social, y modifica cuerpos legales que indica, en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; en la ley N° 20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica, y en las demás normas aplicables.

Considerando:

  1. Que, con fecha 16 de febrero de 2011, se publicó la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que modificó la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, incorporando un título IV sobre Participación Ciudadana, el cual consagra y reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado. Lo anterior implica que todos los órganos de la Administración del Estado deben garantizar espacios y mecanismos institucionalizados por medio de los cuales las personas puedan participar en el diseño, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

  2. Que, en virtud del artículo 74 del mismo cuerpo legal, los órganos de la Administración del Estado deberán establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.

  3. Que, el artículo 1 de la Ley N° 20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social, establece que "el Ministerio de Desarrollo Social velará por la participación de la sociedad civil en las materias de su competencia, en especial, aquellas dirigidas a personas o grupos vulnerables".

  4. Que, el artículo 16 ter de la Ley N° 20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social, incorporado por la ley N° 21.090, establece que "De conformidad a lo establecido en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, existirá un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez que será especialmente oído en las materias establecidas en las letras b) y g) del artículo 3° bis de esta ley.

    Los miembros del Consejo señalado en este artículo ejercerán sus funciones ad honorem".

  5. Que, en este marco, es necesario aprobar por acto administrativo el reglamento que regirá la constitución y el funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez, por tanto,

    Resuelvo:

    1. - Apruébase el Reglamento que regula la constitución y el funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez del Ministerio de Desarrollo Social, cuyo texto es el siguiente:

    "TÍTULO I

    Del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez

Artículo 1°

El Ministerio de Desarrollo Social, en adelante "el Ministerio", contará con un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez, en adelante "el Consejo", de carácter consultivo, que estará conformado de manera diversa, representativa y pluralista por representantes de Fundaciones, Corporaciones y/u Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro, vinculadas a la promoción de los derechos de los niños y niñas y/o que dentro de su objeto social se encuentre el trabajo con niños, niñas y sus familias; por académicos/as expertos/as en materia de niñez; y por representantes de los Consejos Consultivos Comunales de la Niñez y Adolescencia, y abordará temas relativos a las políticas públicas, planes y programas de la Subsecretaría de la Niñez.

Artículo 2°

El Consejo tendrá por función la incorporación de la voz de la ciudadanía en todo el ciclo de la gestión de las políticas públicas en materias de niñez de la Subsecretaría de la Niñez, y será el encargado de velar por el fortalecimiento de la gestión pública participativa.

Además, el Consejo tendrá las siguientes funciones específicas:

  1. Opinar y ser especialmente oído respecto de la Política Nacional de Niñez y su Plan de Acción, así como de las medidas correctivas que resulten pertinentes, previo a la presentación de la propuesta que el Ministro de Desarrollo Social deba formular al Presidente de la República;

  2. Elaboración de un Plan de Trabajo Anual del Consejo;

  3. Seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas de la Subsecretaría de la Niñez;

  4. Canalización de inquietudes, sugerencias y propuestas de interés público respecto de las políticas, planes y programas del área de competencia de la Subsecretaría de la Niñez;

  5. Recomendar las modalidades más apropiadas de consultas ciudadanas;

  6. Conocer la Cuenta Pública Participativa y emitir sus observaciones sobre la misma antes de su rendición a la ciudadanía.

Artículo 3°

El Consejo estará compuesto por 9 integrantes y su composición será la siguiente:

  1. Dos representantes de Fundaciones, Corporaciones y/u Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro, vinculadas a la promoción de los derechos de los niños y niñas y/o que dentro de su objeto social se encuentre el trabajo con niños, niñas y sus familias, elegidos/as mediante consulta ciudadana cuyo procedimiento y requisitos se establecerán en el Título II de la presente resolución.

  2. Dos representantes de Fundaciones, Corporaciones y Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro, vinculadas a la promoción de los derechos de los niños y niñas y/o que dentro de su objeto social se encuentre el trabajo con niños, niñas y sus familias, elegidos/as por el Ministro de Desarrollo Social entre una terna de candidatos/as propuestos por la/el Subsecretaria/o de la Niñez, y cuyos requisitos se establecerán en el Título II de la presente resolución.

  3. Un representante de la Academia, experto/a en temas de Niñez y Familia, elegido/a mediante consulta ciudadana cuyo procedimiento y requisitos se establecerán en el Título II de la presente resolución.

  4. Dos representantes de la Academia, expertos/as en temas de Niñez y Familia, elegidos/as por el Ministro de Desarrollo Social entre una terna de candidatos/as propuestos/as por la/el Subsecretaria/o de la Niñez, y cuyos requisitos se establecerán en el Título II de la presente resolución.

  5. Dos representantes de los Consejos Consultivos Comunales de Niñez y Adolescencia, elegidos/as mediante consulta ciudadana...

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