Resolucion núm. 4 EXENTA, el 10 de Diciembre de 2016. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS PROFESIONALES Y TÉCNICAS DE NIVEL SUPERIOR Y PROGRAMAS DE PREGRADO - COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701718521

Resolucion núm. 4 EXENTA, el 10 de Diciembre de 2016. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS PROFESIONALES Y TÉCNICAS DE NIVEL SUPERIOR Y PROGRAMAS DE PREGRADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS PROFESIONALES Y TÉCNICAS DE NIVEL SUPERIOR Y PROGRAMAS DE PREGRADO

Núm. DJ 13-4 exenta.- Santiago, 24 de noviembre de 2016.

Vistos:

La Ley Nº 20.129/2006 que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; el documento Normas y Procedimientos de Acreditación de Pregrado, de la CNA; las Actas de las Sesiones Ordinarias Nos 833, 951 y 955, de 3 de diciembre de 2014, 29 de febrero de 2016 y 9 de marzo de 2016, respectivamente; la circular Nº 20 de la Comisión Nacional de Acreditación, del 21 de agosto de 2013; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, los artículos 6º y siguientes de la Ley Nº 20.129, crea la Comisión Nacional de Acreditación, cuya función es verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Autónomos y, de las carreras y programas que ellos ofrecen.

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31º de la referida ley, en los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales y técnicas o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento, a solicitud de una institución de educación superior, corresponderá a la Comisión desarrollar directamente tales procesos de acreditación, conforme al reglamento que dictará para ese efecto.

Que, actualmente los procesos de evaluación de dichos programas, se han desarrollado conforme al documento de la CNA denominado Normas y Procedimientos de Acreditación de Pregrado, de 2007, actualizado el 2010.

Que, en la Sesión Ordinaria Nº 833 del 3 de diciembre de 2014, la Comisión aprobó el nuevo Reglamento que Fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación de Carreras Profesionales y Técnicas de Nivel Superior y Programas de Pregrado, encomendando a la Secretaría Ejecutiva la introducción de modificaciones para la posterior redacción final y firma.

Que, en las sesiones Nos 951 y 955, de 29 de febrero y 9 de marzo de 2016, respectivamente, la Comisión aprobó las modificaciones propuestas por la Secretaría Ejecutiva a dicho Reglamento.

Que, conforme a lo expuesto, corresponde por el presente acto aprobar el Reglamento que Fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación de Carreras Profesionales y Técnicas de Nivel Superior y Programas de Pregrado.

Resuelvo:

Artículo 1°

Apruébase el Reglamento que Fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación de Carreras Profesionales y Técnicas de Nivel Superior y Programas de Pregrado, cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO

QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS PROFESIONALES Y TÉCNICAS DE NIVEL SUPERIOR Y PROGRAMAS DE PREGRADO

  1. ANTECEDENTES

Artículo primero

La acreditación tiene por objeto fomentar y dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior, carreras profesionales y técnicas de nivel superior, programas de pregrado y programas de postgrado a través de ejercicios sistemáticos de evaluación.

Artículo segundo

Este Reglamento fija el procedimiento que debe ser cumplido en los procesos de acreditación desarrollados por la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante "la Comisión o CNA", y por las Agencias de Acreditación autorizadas, en adelante "las Agencias", como normativa mínima a considerar, sin perjuicio de que éstas pudieran establecer sus propios procedimientos.

Artículo tercero

El presente Reglamento describe el procedimiento para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras profesionales y técnicas de nivel superior, y programas de pregrado impartidos por instituciones de educación superior autónomas, que opten voluntariamente a su acreditación o que deban realizarlo en forma obligatoria en virtud de la normativa existente.

Artículo cuarto

Las carreras y programas que puedan acogerse a este proceso en forma voluntaria, deberán contar con, a lo menos, una cohorte de titulados o graduados, según corresponda. Respecto de las carreras de acreditación obligatoria, deberán iniciar el proceso en el momento que la normativa lo exija.

Artículo quinto

Se entenderá por carrera o programa de pregrado al conjunto de recursos y procesos que permiten alcanzar un perfil de egreso determinado, conducente a la obtención de un título profesional o técnico o un grado académico impartido por una universidad, instituto profesional o centro de formación técnica, o institución de educación superior de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad.

Esta definición abarca todos los tipos de jornadas, menciones, sedes y modalidades en las que ésta se imparta.

En consecuencia, en un proceso de acreditación deben incluirse todas las jornadas, menciones, sedes y modalidades asociadas a una carrera o programa de acuerdo a lo descrito, incluyendo toda la oferta académica entregada en cada una de las sedes, y también aquella oferta en la que se haya interrumpido la admisión de nuevos alumnos, pero continúe impartiéndose a alumnos regulares.

Artículo sexto

Las carreras profesionales y técnicas de nivel superior y programas de pregrado que se incorporen al proceso de acreditación, serán evaluados sobre la base de los criterios de evaluación aprobados por la CNA, para los procesos que ella realice directamente; y, los que utilicen las agencias acreditadoras, previamente aprobados por la CNA.

  1. SOBRE EL INGRESO DE CARRERAS Y PROGRAMAS AL PROCESO DE ACREDITACIÓN

Artículo séptimo

Los procesos de acreditación no deberán exceder los siete meses en su tramitación desde la fecha de la resolución que da inicio al proceso de acreditación. Para dichos efectos no se computará el mes de febrero de cada año. Es de responsabilidad de la institución, iniciar el proceso con antelación necesaria para que exista continuidad en los períodos de acreditación.

Artículo octavo

Las carreras y programas de pregrado que no estén acreditados, sea porque es la primera vez que se incorporan al proceso de acreditación o, porque habiendo estado acreditadas dicha acreditación expiró o, porque obtuvieron un pronunciamiento desfavorable de acreditación y han completado los dos años tras los cuales pueden someterse nuevamente al proceso, la...

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