Resolución núm. 3984 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2020. ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL TRANSBORDO DE EXPLOSIVOS Y NITRATO DE AMONIO EN SU CALIDAD DE PRODUCTOS AFECTOS A LA LEY N° 17.798 SOBRE 'CONTROL DE ARMAS'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL TRANSBORDO DE EXPLOSIVOS Y NITRATO DE AMONIO EN SU CALIDAD DE PRODUCTOS AFECTOS A LA LEY N° 17.798 SOBRE "CONTROL DE ARMAS"
Núm. 3.984 exenta.- Santiago, 26 de agosto de 2019.
Vistos:
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Lo dispuesto en el Artículo 103 de la Constitución Política de la República.
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Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
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Las atribuciones conferidas al Director General de Movilización Nacional por la ley N° 17.798, sobre "Control de Armas".
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Lo establecido en el Reglamento Complementario de la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas".
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La resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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La necesidad de establecer disposiciones que normen materias relacionadas con las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de zonas de transbordo de explosivos y sustancias químicas denominadas "nitrato de amonio", sometidos a control de la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas".
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Lo propuesto por el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Movilización Nacional y el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su función de Banco de Pruebas de Chile.
Resuelvo:
Emítanse las siguientes disposiciones relativas a los transbordos de explosivos y nitrato de amonio en su calidad de productos afectos a la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas":
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OBJETIVO Y APLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN
El objetivo se orienta a emitir disposiciones para la instalación de zonas de transbordo de explosivos y nitrato de amonio, prohibiendo de esta forma el realizar esta actividad en carreteras, zonas y lugares no autorizados. Lo anterior, en atención al peligro que existe en la realización de este tipo de actividades, las cuales ponen en riesgo la seguridad de personas y bienes en el procedimiento de transbordo y en el entorno.
La presente resolución se aplicará al transbordo de explosivos (explosivos propiamente tales, explosivos de la clase artificios pirotécnicos, fuegos artificiales, otros) y de sustancias químicas controladas denominadas "nitrato de amonio", en todas sus versiones. Luego se utilizará la palabra genérica "explosivos y nitrato de amonio" en la presente resolución, para referirse a los productos detallados precedentemente.
Se exceptúan aquellos transbordos realizados dentro de los límites de líneas de fabricación de explosivos y nitrato de amonio, faenas mineras y otras...
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