Resolución núm. 3984 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2020. ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL TRANSBORDO DE EXPLOSIVOS Y NITRATO DE AMONIO EN SU CALIDAD DE PRODUCTOS AFECTOS A LA LEY N° 17.798 SOBRE 'CONTROL DE ARMAS' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 843987937

Resolución núm. 3984 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2020. ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL TRANSBORDO DE EXPLOSIVOS Y NITRATO DE AMONIO EN SU CALIDAD DE PRODUCTOS AFECTOS A LA LEY N° 17.798 SOBRE 'CONTROL DE ARMAS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL TRANSBORDO DE EXPLOSIVOS Y NITRATO DE AMONIO EN SU CALIDAD DE PRODUCTOS AFECTOS A LA LEY N° 17.798 SOBRE "CONTROL DE ARMAS"

Núm. 3.984 exenta.- Santiago, 26 de agosto de 2019.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el Artículo 103 de la Constitución Política de la República.

  2. Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

  3. Las atribuciones conferidas al Director General de Movilización Nacional por la ley N° 17.798, sobre "Control de Armas".

  4. Lo establecido en el Reglamento Complementario de la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas".

  5. La resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  6. La necesidad de establecer disposiciones que normen materias relacionadas con las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de zonas de transbordo de explosivos y sustancias químicas denominadas "nitrato de amonio", sometidos a control de la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas".

  7. Lo propuesto por el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Movilización Nacional y el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su función de Banco de Pruebas de Chile.

    Resuelvo:

    Emítanse las siguientes disposiciones relativas a los transbordos de explosivos y nitrato de amonio en su calidad de productos afectos a la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas":

  8. OBJETIVO Y APLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

    El objetivo se orienta a emitir disposiciones para la instalación de zonas de transbordo de explosivos y nitrato de amonio, prohibiendo de esta forma el realizar esta actividad en carreteras, zonas y lugares no autorizados. Lo anterior, en atención al peligro que existe en la realización de este tipo de actividades, las cuales ponen en riesgo la seguridad de personas y bienes en el procedimiento de transbordo y en el entorno.

    La presente resolución se aplicará al transbordo de explosivos (explosivos propiamente tales, explosivos de la clase artificios pirotécnicos, fuegos artificiales, otros) y de sustancias químicas controladas denominadas "nitrato de amonio", en todas sus versiones. Luego se utilizará la palabra genérica "explosivos y nitrato de amonio" en la presente resolución, para referirse a los productos detallados precedentemente.

    Se exceptúan aquellos transbordos realizados dentro de los límites de líneas de fabricación de explosivos y nitrato de amonio, faenas mineras y otras...

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