Resolución núm. 3971 EXENTA, publicada el 16 de Junio de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.128 EXENTA, DE 2012, QUE FIJA PERÍODOS DE DESCANSO QUE INDICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA RESPECTO DEL LAGO LLANQUIHUE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.128 EXENTA, DE 2012, QUE FIJA PERÍODOS DE DESCANSO QUE INDICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA RESPECTO DEL LAGO LLANQUIHUE
Núm. 3.971 exenta.- Valparaíso, 27 de mayo de 2016.
Vistos:
La HE Nº 081504, de la Jefa del Departamento de GPFA (S); la resolución exenta Nº 3.128, de 26 de diciembre de 2012, y sus modificaciones, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; el DS Nº 319, de 24 de agosto de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 20.434; la Ley Nº 19.880; que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, mediante resolución exenta Nº 3.128, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, fijó los períodos de descanso sanitario coordinado para los centros de cultivo de peces ubicados en los ríos y lagos que indica, de la X Región de Los Lagos, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, los que regirán a contar del año 2013.
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Que, la referida resolución estableció para el Lago Llanquihue, correspondiente a la X Región de Los Lagos, un período de descanso a contar del día 17 de mayo al 16 de junio, a contar del año 2013.
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Que mediante HE Nº 081504, citada en Vistos, se solicitó la modificación del referido descanso conforme requerimiento de las empresas que operan el Lago Llanquihue.
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Que, de acuerdo al artículo 23 Ñ del decreto supremo Nº 319, de 2001, citado en Vistos, establece que: "Anualmente, los centros de cultivo de peces ubicados en ríos y lagos deberán retirar todos los ejemplares por el plazo mínimo de un mes.".
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Que, la misma disposición agrega, que dicho descanso deberá ser coordinado entre los centros de cultivo que se ubiquen en el mismo río o lago, lo que se determinará por resolución del Servicio.
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Que, los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento a los periodos de descanso fijados en la presente resolución serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley General...
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