Resolución núm. 3965 EXENTA, publicada el 16 de Junio de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.128 EXENTA, DE 2012, QUE FIJA PERÍODOS DE DESCANSO QUE INDICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 642806837

Resolución núm. 3965 EXENTA, publicada el 16 de Junio de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.128 EXENTA, DE 2012, QUE FIJA PERÍODOS DE DESCANSO QUE INDICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.128 EXENTA, DE 2012, QUE FIJA PERÍODOS DE DESCANSO QUE INDICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Núm. 3.965 exenta.- Valparaíso, 27 de mayo de 2016.

Vistos:

La HE Nº 081505, de la Jefa del Departamento de GPFA (S); la resolución exenta Nº 3.128, de 26 de diciembre de 2012, y sus modificaciones, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; el DS Nº 319, de 24 de agosto de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 20.434; la ley Nº 19.880; que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, mediante resolución exenta Nº 3.128, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, fijó los períodos de descanso sanitario coordinado para los centros de cultivo de peces ubicados en los ríos y lagos que indica, de la X Región de Los Lagos, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, los que regirán a contar del año 2013.

  2. Que, la referida resolución estableció para el Lago Chapo, correspondiente a la X Región de Los Lagos, un período de descanso a contar del día 15 de septiembre al 15 de octubre, a contar del año 2013.

  3. Que mediante HE Nº 081505, citada en Vistos, se solicitó la modificación del referido descanso conforme requerimiento de las empresas que operan el Lago Chapo.

  4. Que, de acuerdo al artículo 23 Ñ del decreto supremo Nº 319, de 2001, citado en Vistos, establece que: "Anualmente, los centros de cultivo de peces ubicados en ríos y lagos deberán retirar todos los ejemplares por el plazo mínimo de un mes.".

  5. Que, la misma disposición agrega, que dicho descanso deberá ser coordinado entre los centros de cultivo que se ubiquen en el mismo río o lago, lo que se determinará por resolución del Servicio.

  6. Que, los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento a los períodos de descanso fijados en la presente resolución serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y...

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