Resolución núm. 394 EXENTA, publicada el 06 de Junio de 2016. ESTABLECESE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA (W.)), EN LOS LUGARES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 641698205

Resolución núm. 394 EXENTA, publicada el 06 de Junio de 2016. ESTABLECESE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA (W.)), EN LOS LUGARES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECESE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA (W.)), EN LOS LUGARES QUE INDICA

Núm. 394 exenta.- Iquique, 3 de mayo de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores; la resolución Nº 3.513 exenta del SAG, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año; resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República y las facultades que me han sido otorgadas en virtud de resolución de personas Nº 521, de 2016.

Considerando:

  1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata (Wied)).

  2. Que, con fechas 26 de abril y 2 de mayo de 2016, se ha detectado la presencia de dos ejemplares (adultos), hembra y macho respectivamente del insecto en el área urbana de la comuna de Iquique.

  3. Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.

  4. Que, debe entenderse por área reglamentada aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.

  5. Que, para el caso de la "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata (Wied.)), dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km alrededor de las detecciones.

    Resuelvo:

  6. Establécese:

    1. A partir del 3 de mayo de 2016, como área reglamentada, el polígono de 24 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

      DATUM: WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM

    2. El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las comunas de Iquique y Alto Hospicio.

    3. Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 2 de mayo de 2016, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta Resolución.

  7. Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:

    1. Recolección y posterior destrucción por...

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