Resolución núm. 3928 EXENTA, publicada el 06 de Enero de 2017. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE DESCUENTOS SOBRE PENSIONES DE VEJEZ, SOBREVIVENCIA U ORFANDAD PARA PENSIONADOS SOCIOS DE COOPERATIVAS, CONFORME LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 657019737

Resolución núm. 3928 EXENTA, publicada el 06 de Enero de 2017. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE DESCUENTOS SOBRE PENSIONES DE VEJEZ, SOBREVIVENCIA U ORFANDAD PARA PENSIONADOS SOCIOS DE COOPERATIVAS, CONFORME LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE DESCUENTOS SOBRE PENSIONES DE VEJEZ, SOBREVIVENCIA U ORFANDAD PARA PENSIONADOS SOCIOS DE COOPERATIVAS, CONFORME LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

Núm. 3.928 exenta.- Santiago, 7 de diciembre de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 108, inciso primero e inciso tercero, letras a) y d), de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modificado por la ley Nº20.881 de 2016; en el decreto con fuerza de ley Nº1/3.511 de 1981, del señalado Ministerio y en la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República de Chile.

Considerando:

  1. Que, el inciso final del artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas se establece que los pensionados beneficiarios de pensiones de vejez, sobrevivencia u orfandad, sea que estén afiliados al sistema público o privado de pensiones, podrán solicitar a las instituciones pagadoras el descuento de hasta un 25% del valor de sus pensiones, incluidos los créditos de auxilio social de las cajas de compensación de asignación familiar, siempre que los descuentos adicionales sean en favor de las cooperativas de las que el pensionado sea socio.

  2. La necesidad de establecer normas que faciliten a las cooperativas y a sus socios la aplicación de la disposición señalada en el número 1 precedente.

  3. Que toda modificación a la normativa que regula al sector cooperativo debe desarrollarse dentro del marco que otorga la Ley General de Cooperativas.

  4. Las facultades de Departamento de Cooperativas para dictar normas de carácter contable y administrativo contempladas en el artículo 108º, letras a) y d) de la Ley General de Cooperativas.

Resuelvo:

Artículo 1º

Las Administradoras de Fondos de Pensiones o el Instituto de Previsión Social, deberán efectuar los descuentos de las pensiones a favor de las cooperativas de las que el pensionado sea socio, por los siguientes conceptos:

  1. Cuotas sociales;

  2. Cuotas de participación;

  3. Cobro por servicios recibidos o bienes adquiridos; respecto de cooperativas de servicios o consumo;

  4. Cobro en cuotas por préstamos otorgados y cuotas destinadas...

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