Resolución núm. 3906 EXENTA, publicada el 10 de Noviembre de 2017. INSTRUYE INICIAR PROCEDIMIENTO INVALIDATORIO DE LA RESOLUCIÓN SS.FF.AA. DEPTO. PREV. SOC. N° 3.201, DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2015 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 696414013

Resolución núm. 3906 EXENTA, publicada el 10 de Noviembre de 2017. INSTRUYE INICIAR PROCEDIMIENTO INVALIDATORIO DE LA RESOLUCIÓN SS.FF.AA. DEPTO. PREV. SOC. N° 3.201, DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2015

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

INSTRUYE INICIAR PROCEDIMIENTO INVALIDATORIO DE LA RESOLUCIÓN SS.FF.AA. DEPTO. PREV. SOC. N° 3.201, DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2015

Núm. 3.906 exenta.- Santiago, 15 de junio de 2017.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el DS Nº 100, de 2005, texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. La ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. La ley Nº 20.424, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional;

  4. La ley Nº 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;

  5. El decreto supremo Nº 248, de 19 de noviembre de 2010, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ministerio de Defensa;

  6. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

  7. El dictamen Nº 72.495, de la Contraloría General de la República, de 4 de octubre de 2016;

  8. La providencia Nº 50, de la señora Subsecretaria para las Fuerzas Armadas SS.FF.AA. de fecha 27 de diciembre de 2016;

  9. El memorándum Nº 19, del Departamento de Previsión Social dirigido al Sr. Jefe de la División de Asuntos Institucionales, de fecha 6 de diciembre de 2016;

  10. El Memorándum Nº 21, del Departamento de Previsión Social dirigido al Sr. Jefe de la División de Asuntos Institucionales, de fecha 20 de diciembre de 2016;

  11. El oficio de Capredena CPDN.VPE.DOP. Nº 52/204, de fecha 18 de noviembre de 2016;

  12. El oficio DIV.JUR.OF ORD. (R) Nº 1.110/SS.FF.AA., de fecha 27 de febrero de 2017.

    Considerando:

  13. Que, de acuerdo a lo informado en las actas de las sesiones de las Comisiones Especiales Investigadoras Unidas de la H. Cámara de Diputados, encargadas de analizar las eventuales irregularidades en el otorgamiento de pensiones en Capredena y Dipreca (CEI32) y las pensiones pagadas a funcionarios de Gendarmería (CEI33), existiría un conjunto de pensiones y reliquidaciones otorgadas a funcionarios públicos que habrían infringido la normativa dispuesta al efecto, y lo ordenado por la Contraloría General de la República.

  14. Que, para argüir lo precedentemente expuesto, se tuvo a la vista lo manifestado por la Contraloría General de la República a través del dictámen Nº 72.495, de 4 de octubre de 2016, mediante el cual se hizo presente que las pensiones de los señores Jorge Luis Montecinos Ulloa y Ricardo José Lira Ross, se concedieron por sobre la...

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