Resolución núm. 3905 EXENTA, publicada el 30 de Mayo de 2019. RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN FOUNDATION PLANT SERVICES (FPS) PARA EL ENVÍO DE ESTACAS DE VID (VITIS SPP.), SIN ENRAIZAR, DESDE EE.UU. A CHILE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 787860409

Resolución núm. 3905 EXENTA, publicada el 30 de Mayo de 2019. RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN FOUNDATION PLANT SERVICES (FPS) PARA EL ENVÍO DE ESTACAS DE VID (VITIS SPP.), SIN ENRAIZAR, DESDE EE.UU. A CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN FOUNDATION PLANT SERVICES (FPS) PARA EL ENVÍO DE ESTACAS DE VID (VITIS SPP.), SIN ENRAIZAR, DESDE EE.UU. A CHILE

Núm. 3.905 exenta.- Santiago, 24 de mayo de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto Nº 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), al territorio nacional; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nos 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 6.383 de 2013; 7.315 de 2013; 1.742 de 2019, todas del Servicio Agrícola y Ganadero y el Standard operating procedures, Version: April 20, 2016 V01.R01 de Foundation Plant Service.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. Conjuntamente con lo anterior, debe contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal.

  2. Que, por resolución N° 6.383 de 2013 que "Establece los requisitos para ingreso de material vegetal a Cuarentena Posentrada", se determinó que las plantas y partes de plantas de las especies Vitis spp. deben cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena Posentrada.

  3. Que, los requisitos fitosanitarios específicos exigidos por el Servicio para el ingreso de material de reproducción de Vitis spp., procedentes de EE.UU., se encuentran establecidos por resolución N° 1.742 de 2019.

  4. Que, el Servicio, mediante resolución N° 2.878 de 2004, reguló el Reconocimiento de Centros de Producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, con la finalidad de que el material que requiere cumplir con Cuarentena Posentrada pueda optar, para determinadas especies y condiciones, por un sistema simplificado de cuarentena o quedar liberado del sistema de Cuarentena Posentrada, siempre que provengan de Centros de Producción Reconocidos por el Servicio, en el extranjero.

  5. Que, existe en sector vitivinícola chileno el interés de importar material de propagación de especies de vid procedentes desde un Centro de Producción Reconocido en el extranjero, para acelerar la obtención y disponibilidad experimental y comercial de materiales con alto estándar fitosanitario.

  6. Que, en apoyo a la competitividad del sector productivo de vides en Chile, SAG solicitó al USDA/APHIS/PPQ acompañamiento y apoyo en el reconocimiento del Centro Foundation Plant Services (FPS)...

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