Resolución núm. 390 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2019. FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA DEL SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL ARTÍCULO 23 DEL DS N° 19, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2016
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA DEL SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL ARTÍCULO 23 DEL DS N° 19, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2016
Santiago, 29 de enero de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 390 exenta.
Visto:
La Ley N° 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DL N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial y modifica el DS N° 1 (V y U.), de 2011, Reglamento del Subsidio del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, establece en su artículo 23 que en caso de requerir crédito hipotecario, los beneficiarios del Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y los correspondientes a los sectores medios que se incorporen a los proyectos a que se refiere el Reglamento que regula el referido DS N° 19 (V. y U.), de 2016, deberán contar, por todo el plazo de la deuda, con un seguro de desempleo para trabajadores dependientes o de incapacidad temporal para trabajadores independientes, que deberá cubrir como mínimo el pago de seis meses del dividendo, pudiendo aplicarse nuevamente la cobertura si el asegurado vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria o de incapacidad temporal, en su caso, siempre que se haya mantenido en el nuevo empleo, si corresponde, por un período de seis meses desde el término de la cesantía involuntaria o incapacidad temporal ya indemnizada. Para pensionados o quienes se pensionen durante el período de vigencia del seguro contratado, este seguro no será exigible, sin perjuicio que el interesado pueda optar por contratarlo.
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Que en el inciso segundo de la letra a) del artículo 23 del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, se establece que la persona que haya contraído un crédito hipotecario, obtendrá por todo el plazo de la deuda, un subsidio adicional para contribuir al financiamiento del costo de la prima, que se aplicará al pago de ésta. Este subsidio será de un monto equivalente al de la prima respectiva, con un tope igual al resultante de aplicar el factor 0,60 por mil al monto del crédito.
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Que el mismo inciso segundo de la letra a) del artículo 23, en su parte final dispone que mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se fijará la...
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