Resolución núm. 3898 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2018. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS DE ALCAPARRA (CAPPARIS SPINOSA) PROCEDENTES DE ARGENTINA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 743085609

Resolución núm. 3898 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2018. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS DE ALCAPARRA (CAPPARIS SPINOSA) PROCEDENTES DE ARGENTINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS DE ALCAPARRA (CAPPARIS SPINOSA) PROCEDENTES DE ARGENTINA

Núm. 3.898 exenta.- Santiago, 29 de junio de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 106, de 2016, que determina orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 558, de 1999; Nº 3.080, de 2003; Nº 3.815, de 2003; Nº 133, de 2005; Nº 3.589, de 2012; y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante e indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  3. Que el Servicio ha recibido solicitudes de usuarios interesados en importar al país, plantas a raíz desnuda de alcaparra (Capparis spinosa), artículos sin requisitos fitosanitarios establecidos para su importación desde Argentina.

  4. Que, de acuerdo a lo previsto en la resolución Nº 3.815, de 2003, de este Servicio, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de plantas a raíz desnuda de alcaparra (Capparis spinosa) provenientes de Argentina, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.

    Resuelvo:

  5. Establézcanse los requisitos fitosanitarios de importación para plantas de Alcaparra (Capparis spinosa) procedentes de Argentina, y para fines de esta resolución, se entenderá por plantas a raíz desnuda de Capparis spinosa, a las plantas jóvenes herbáceas con raíz, hojas y tallos, sin flores.

  6. Para su ingreso al país, el envío debe venir amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria de Argentina, en el que se deberá señalar como Declaración Adicional que el material vegetal a importar procede de un programa de producción bajo Certificación Oficial o de Viveros o...

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