Resolución núm. 3897 EXENTA, publicada el 10 de Enero de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 121, DE 1987, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA CARACTERÍSTICAS DE TUBO DE ESCAPE A VEHÍCULOS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 754838717

Resolución núm. 3897 EXENTA, publicada el 10 de Enero de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 121, DE 1987, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA CARACTERÍSTICAS DE TUBO DE ESCAPE A VEHÍCULOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 121, DE 1987, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA CARACTERÍSTICAS DE TUBO DE ESCAPE A VEHÍCULOS QUE INDICA

Núm. 3.897 exenta.- Santiago, 21 de diciembre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 77°, del DFL N° 1, de 2007 de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290 de Tránsito; en los decretos supremos N° 30, de 1985, N° 122, de 1991, N° 1.971, de 2017, N° 130, de 2001, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; en la resolución N° 121, de 1987, del mismo Ministerio; en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón, y en la demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

1) Que a través de la resolución N° 121, de 1987, citada en el Visto, se fijaron las características del tubo de escape para los buses y taxibuses con motor diésel, que presten servicios de locomoción colectiva urbana en la ciudad de Santiago.

2) Que las características del tubo de escape, para los buses y taxibuses que presten servicios de locomoción colectiva urbana en la ciudad de Santiago, definidas en la resolución N° 121, de 1987, ya mencionada, no resultan plenamente aplicables a los buses que son mecánicamente aptos para cumplir con los estándares de emisiones establecidos en el artículo 3° quinquies del decreto supremo N° 130, de 2001, citado en el Visto, dadas sus características específicas de diseño, como son las siguientes:

  1. Las pérdidas de carga a las cuales estará sometido el motor, con su correspondiente pérdida energética, debido al aumento en la longitud del tubo de escape.

  2. La alta temperatura que alcanzan los gases de escape, cuando los sistemas de post tratamiento de emisiones se encuentran en operación, pudiendo sobrepasar los 650° Celsius y afectar el sistema de regeneración del filtro de partículas.

  3. Los diseños de estos vehículos dificultan el paso de los tubos de escape a través de las carrocerías, convirtiéndose en potenciales focos de incendio, dadas las altas temperaturas que pueden alcanzar los gases de escape, según se señaló en el punto anterior.

3) Que, por tanto, resulta necesario excepcionar de los requisitos establecidos en la resolución N° 121, de 1987, citada en...

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