Resolución núm. 3892 EXENTA, publicada el 19 de Junio de 2020. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA RAÍCES FRESCAS DE YUCA (MANIHOT ESCULENTA) PARA CONSUMO, PROCEDENTES DE BOLIVIA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845416326

Resolución núm. 3892 EXENTA, publicada el 19 de Junio de 2020. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA RAÍCES FRESCAS DE YUCA (MANIHOT ESCULENTA) PARA CONSUMO, PROCEDENTES DE BOLIVIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA RAÍCES FRESCAS DE YUCA (MANIHOT ESCULENTA) PARA CONSUMO, PROCEDENTES DE BOLIVIA

Núm. 3.892 exenta.- Santiago, 11 de junio de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N° 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto N° 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N° 3.080 de 2003; N° 3.815 de 2003; N° 133 de 2005; N° 3.589 de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, el Servicio ha recibido una solicitud desde el Servicio Nacional de Sanidad Vegetal de Bolivia, en adelante Senasag, para exportar a Chile raíces frescas de Yuca (Manihot esculenta), para consumo.

  3. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en la resolución N°s. 3.815 de 2003 y 3.589 de 2012 de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) de raíces de Yuca (Manihot esculenta) para consumo, procedentes de Bolivia, lo que ha permitido determinar los requisitos fitosanitarios correspondientes.

  4. Que de acuerdo al ARP es necesario establecer medidas fitosanitarias para Dysmicoccus brevipes, plaga cuarentenaria presente bajo control...

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