Resolución núm. 3886 EXENTA, publicada el 29 de Agosto de 2018. APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 737607685

Resolución núm. 3886 EXENTA, publicada el 29 de Agosto de 2018. APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA

Núm. 3.886 exenta.- Santiago, 27 de julio de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija en Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España, suscrito el 23 de junio de 2017 en Santiago de Chile; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, mediante el decreto N° 113, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España", suscrito el 23 de junio de 2017, en la ciudad de Santiago de Chile.

  2. Que, el referido Acuerdo, establece en su artículo III, que el órgano oficial de aplicación del instrumento internacional por parte de la República de Chile será el Ministerio de Educación, otorgándole competencias para la puesta en marcha y ejecución del mismo.

  3. Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado que tiene por misión fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y promover el progreso integral de todas las personas.

  4. Que, en virtud de lo establecido en el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija en Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, cuyos procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos.

  5. Que, a fin de dar aplicación al "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España", se hace necesario contar con procedimiento a seguir ante esta Secretaría de Estado.

Resuelvo:

Artículo único

Apruébase el Procedimiento para la Aplicación del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España, que se transcribe a continuación:

Artículo 1

Objeto: El presente procedimiento tiene por objeto regular el procedimiento al que se sujetarán las solicitudes...

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