Resolución núm. 388 EXENTA, publicada el 08 de Abril de 2015. DETERMINA MEDIDAS PARA LAS UNIDADES DE CRÉDITO DE ANTOFAGASTA Y COPIAPÓ DERIVADAS DE LA CATÁSTROFE SUFRIDA POR DICHAS ZONAS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 564149530

Resolución núm. 388 EXENTA, publicada el 08 de Abril de 2015. DETERMINA MEDIDAS PARA LAS UNIDADES DE CRÉDITO DE ANTOFAGASTA Y COPIAPÓ DERIVADAS DE LA CATÁSTROFE SUFRIDA POR DICHAS ZONAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

DETERMINA MEDIDAS PARA LAS UNIDADES DE CRÉDITO DE ANTOFAGASTA Y COPIAPÓ DERIVADAS DE LA CATÁSTROFE SUFRIDA POR DICHAS ZONAS

Santiago, 6 de abril de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 388 exenta.- Vistos y considerando:

  1. Que, la Región de Atacama y la comuna de Antofagasta han sufrido condiciones de mal tiempo que han producido inundaciones, derrumbes, aluviones de roca y barro, avalanchas de lodo y piedras, desborde de ríos y otros cursos de aguas, así como daños en caminos, puentes y edificios. Que el fenómeno climático también ha provocado el aislamiento de personas en distintos sectores de dichas zonas y ha obligado a la evacuación de la población en varias localidades. Además, en diversos sectores afectados, se ha producido la interrupción del suministro de energía eléctrica y de agua potable;

  2. Que, lo anterior fue considerado por S.E. la Presidenta de la República para la dictación de los decretos supremos Nos 354 y 355, ambos de 25 de marzo de 2015 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declaran como zonas afectadas por catástrofe a la Región de Atacama y la comuna de Antofagasta, respectivamente;

  3. Que, por tanto, estamos en presencia de circunstancias que impidieron o podrían impedir que, desde la fecha de la catástrofe, nuestros usuarios puedan concurrir a efectuar operaciones de rescate y de cobro de excedentes;

  4. Que, por oficio Nº 102, de 6 de abril de 2014, de la Dirección General del Crédito Prendario, se solicitó al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, autorización para aumentar la vigencia de los créditos y suspender el devengo de intereses por los lapsos de tiempo que se indican;

  5. Que, mediante el oficio Nº 175 de 6 de abril de 2015, la Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social autorizó lo solicitado por oficio Nº 102, de 6 de abril de 2014, de este Servicio;

  6. Que, en consecuencia, resulta necesario tomar medidas conducentes a minimizar los efectos de la situación de catástrofe para nuestros usuarios, mediante acciones concretas que consisten en aumentar en dos meses el plazo de vigencia de los créditos cuyo vencimiento está previsto entre el 25 de marzo y el 25 de abril de 2015, ambos días incluidos; suspender el cálculo de los montos devengados por concepto de intereses, gastos operacionales y seguros asociados a los mismos, respecto de dichos créditos; posponer las subastas de especies por no pago oportuno de créditos de los meses de abril y mayo de 2015 para el mes de junio del presente...

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