Resolución núm. 3879 EXENTA, publicada el 11 de Julio de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 633, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO, DESDE CUALQUIER ORIGEN COMO MEDIDA EMERGENCIAL EN RELACIÓN A LA PLAGA XYLELLA FASTIDIOSA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 6.724, DE 2017 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 731165685

Resolución núm. 3879 EXENTA, publicada el 11 de Julio de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 633, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO, DESDE CUALQUIER ORIGEN COMO MEDIDA EMERGENCIAL EN RELACIÓN A LA PLAGA XYLELLA FASTIDIOSA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 6.724, DE 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 633, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO, DESDE CUALQUIER ORIGEN COMO MEDIDA EMERGENCIAL EN RELACIÓN A LA PLAGA XYLELLA FASTIDIOSA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 6.724, DE 2017

Núm. 3.879 exenta.- Santiago, 29 de junio de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 106, de 2016, que determina orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nos 633 de 2003; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 3.589 de 2012; 6.383 de 2013; 7.315 de 2013; 6.724 de 2017, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución Nº 633, de 2003, citada en vistos, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro.

  3. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible, especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de una determinada plaga.

  4. Que en consideración a la emergencia generada en la Unión Europea ante la detección de Xylella fastidiosa, y los estudios de su detección en diversas partes del mundo y en diversos hospedantes, se hizo necesario actualizar los requisitos fitosanitarios tanto de los hospedantes como de las vías de ingreso de esta plaga cuarentenaria.

  5. Que, se ha actualizado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para Plagas Cuarentenarias, para Xylella fastidiosa, el cual determinó que entre sus hospedantes se encuentran las especies frutícolas, hortícolas, ornamentales y forestales y que esta plaga tiene un alto potencial de introducción y dispersión...

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