Resolución núm. 3844 EXENTA, publicada el 02 de Agosto de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6 EXENTA, DE 2 DE ENERO DE 2018, DE EDUCACIÓN, QUE REGULARIZA LA UNIDAD DE CURRÍCULUM Y EVALUACIÓN, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, Y SEÑALA AL EFECTO LO QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 735939353

Resolución núm. 3844 EXENTA, publicada el 02 de Agosto de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6 EXENTA, DE 2 DE ENERO DE 2018, DE EDUCACIÓN, QUE REGULARIZA LA UNIDAD DE CURRÍCULUM Y EVALUACIÓN, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, Y SEÑALA AL EFECTO LO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6 EXENTA, DE 2 DE ENERO DE 2018, DE EDUCACIÓN, QUE REGULARIZA LA UNIDAD DE CURRÍCULUM Y EVALUACIÓN, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, Y SEÑALA AL EFECTO LO QUE INDICA

Núm. 3.844 exenta.- Santiago, 26 de julio de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.370 que establece la Ley General de Educación; en la ley Nº 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y su fiscalización; en el DFL Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 29, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, el DFL Nº 1/19.563, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la actuación de sus órganos está al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal, sometiendo su proceder a los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, entre otros principios orientadores del ordenamiento administrativo.

Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.

Que, en dicho contexto, corresponde que esta Subsecretaría de Educación adopte las medidas y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios.

Que, el artículo 2º bis de la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, establece que es función de esta Subsecretaría de Estado elaborar las bases curriculares y los planes y programas de estudio para la aprobación del Consejo Nacional de Educación y elaborar los estándares de aprendizaje de los alumnos, los otros indicadores de calidad educativa y los estándares indicativos de desempeño para sostenedores y establecimientos educacionales.

Que, en virtud de lo indicado y, en el marco de la estructura organizacional y procedimental, en el año 1997 se dispuso la existencia de la Unidad de Currículum y Evaluación (UCE), con el afán de reunir en una sola instancia institucional las funciones ministeriales referidas al diseño curricular y la evaluación nacional de logros de aprendizaje.

Que, desde su creación, esta Unidad se hizo cargo del mandato legal de establecer los objetivos fundamentales para cada uno de los años de enseñanza básica y media, como asimismo, los contenidos mínimos obligatorios que facilitaran su logro. Asimismo, cumplió con la función de desarrollar programas de estudio para el logro de las definiciones del marco curricular.

Que, acorde a las exigencias educacionales actuales, la UCE se ha adaptado a la nueva estructura del ciclo escolar, la redefinición de la Educación Básica y Media, y el cambio en la forma de prescribir el Currículum Nacional.

Que, en otro orden de consideraciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en concordancia con lo prevenido por el artículo 6º de la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, el Subsecretario de Educación detenta la calidad de jefe administrativo de este Servicio, en cuya virtud corresponde a la esfera de sus atribuciones ejercer el control y coordinación de las Unidades integrantes de esta Subsecretaría, así como el accionar de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministro de fe y cumplir las demás funciones que la ley le encomiende.

Que, producto de la Modernización del Estado y de la generación de nuevos lineamientos estratégicos, se ha producido la necesidad de formalizar los objetivos, funciones, responsabilidad y estructura de la UCE.

Que, el Instructivo Presidencial Nº 1, de 26 de enero de 2015, sobre Buenas Prácticas Laborales en Desarrollo de Personas en el Estado, indica que los servicios públicos deberán desarrollar las acciones necesarias que permitan dar cumplimiento a los desafíos que orienta una Política de Estado, que promueva la igualdad de oportunidades, el fortalecimiento de la democracia, facilitando el diálogo y la participación de sus funcionarios, así como de sus asociaciones representativas, como también de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil.

Que, en virtud de lo expuesto, de las funciones administrativas de la Subsecretaría de Educación, la necesidad de adecuar la citada Unidad a los nuevos desafíos institucionales y teniendo a la vista la modernización del Estado, se procedió a la formalización de su estructura mediante la dictación de la resolución exenta Nº 6, de 2016, de Educación, la que recogía el lineamiento de la antigua administración.

Que, con fecha 11 de marzo de 2018 se produjo el cambio de gobierno, por el que asume el Presidente Sebastián Piñera Echenique, procediendo al nombramiento del resto de autoridades, entre las que no se excluyó a este Servicio. De tal manera, y en tanto esta administración no representa continuidad en el programa del gobierno anterior, sino una mirada distinta respecto de diversas materias, se hace forzoso revisar la fijación de los objetivos específicos de las distintas áreas que componen la Unidad de Currículum y Evaluación de la Subsecretaría de Educación, redefinir las orientaciones técnicas sobre el Currículum Nacional, políticas sobre investigación, formas de difusión y ajustar nuevas estrategias de comunicación con la comunidad educativa.

Que respecto de lo...

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