Resolución núm. 384, publicada el 21 de Enero de 2016. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE SE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE SE INDICA
Núm. 384.- Valparaíso, 29 de diciembre de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la Ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en el decreto supremo Nº 137, de 2011, del Ministerio de Educación, que modifica Reglamento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y lo requerido en el memorando interno Nº 12.22/257, de la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes.
Considerando:
Que la Ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud, y que, conforme lo establece la misma ley, el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y estará destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura, que en el cumplimiento de sus funciones convoque y resuelva el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Que el Consejo Nacional del Libro y la Lectura estará compuesto por doce miembros, a cuya integración concurren, entre otros, un profesional de la bibliotecología con reconocida experiencia en bibliotecas públicas o escolares, designado por la asociación profesional de bibliotecólogos de carácter nacional más representativa, conforme se establece en la letra i del artículo 5 de la mencionada Ley Nº 19.227.
Que atendido a que se ha cumplido el plazo legal de duración del cargo del representante en ejercicio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba