Resolución núm. 384 EXENTA, publicada el 26 de Julio de 2017. ESTABLECE CRITERIOS Y METODOLOGÍA APLICABLE AL PRIMER PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN A REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 20.936, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 689052877

Resolución núm. 384 EXENTA, publicada el 26 de Julio de 2017. ESTABLECE CRITERIOS Y METODOLOGÍA APLICABLE AL PRIMER PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN A REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 20.936, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CRITERIOS Y METODOLOGÍA APLICABLE AL PRIMER PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN A REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 20.936, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017

Núm. 384 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2017.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo letra h) del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión", modificado por la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo dispuesto en el DFL Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente "la ley" o "Ley General de Servicios Eléctricos";

  3. Lo dispuesto en la Ley Nº 20.936, de 2016, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "ley Nº 20.936", especialmente lo establecido en sus artículos 87º, octavo y vigésimo transitorio;

  4. Lo indicado en la resolución exenta CNE Nº 18, de 10 de enero de 2017, modificada por resolución exenta CNE Nº 187, de 18 de abril de 2017, que establece "Normas Procedimentales estrictamente necesarias para el primer proceso de planificación anual de la transmisión a realizarse conforme lo dispuesto en la ley Nº 20.936, correspondiente al año 2017", y

  5. Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.936, que introdujo modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos;

2) Que la ley Nº 20.936 citada precedentemente, reemplazó el Título III de la Ley General de Servicios Eléctricos por un nuevo Título III, denominado "De los Sistemas de Transmisión Eléctrica";

3) Que el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.936, establece en su inciso segundo que las normas contenidas en los artículos 87º y siguientes, relativas a la planificación de la transmisión entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2017, aun cuando las normas que hacen referencia a la planificación energética no puedan ser aplicadas en tanto no se dicte el decreto a que se refiere el artículo 86º de la ley;

4) Que en particular, el artículo 87º de la Ley General de Servicios Eléctricos, establece que, anualmente, la Comisión deberá llevar a cabo un proceso de planificación de la transmisión, el que deberá considerar los criterios y cumplir con los objetivos señalados en el mismo artículo;

5) Que el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936 dispone que, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial, se deberán dictar los reglamentos que establezcan las disposiciones necesarias para su ejecución;

6) Que no obstante lo señalado en el numeral anterior, el mismo artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936 dispone que, mientras los reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán, en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión, las que tendrán una vigencia máxima de dieciocho meses contados desde la publicación de la ley Nº 20.936 en el Diario Oficial, sin perjuicio de la eventual prórroga que pueda otorgarse de conformidad a lo dispuesto en el mismo artículo, y

7) Que a este efecto, la Comisión viene en establecer por la presente resolución los criterios y metodología aplicable al primer proceso de planificación anual de la transmisión a realizarse conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.936, correspondiente al año 2017.

Resuelvo:

Artículo primero

Establece criterios y metodología aplicable al primer proceso de planificación anual de la transmisión a realizarse conforme a lo dispuesto en los nuevos artículos 87º y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos correspondiente al año 2017:

Artículo 1º

La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios y metodología aplicable al primer proceso de planificación anual de la transmisión a efectuarse de acuerdo a lo dispuesto en los nuevos artículos 87º y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos, introducidos por la ley Nº 20.936, correspondiente al año 2017.

Artículo 2º

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá por:

  1. Coordinador: Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, a que se refiere el artículo 212º-1 de la Ley General de Servicios Eléctricos;

  2. Comisión: Comisión Nacional de Energía;

  3. Escenario: Conjunto de centrales generadoras factibles de ser incorporadas al sistema eléctrico, considerando sus plazos de construcción y demanda eléctrica del sistema;

  4. Escenario Energético: De acuerdo a lo establecido en el decreto supremo Nº 134, del Ministerio de Energía, de 14 de octubre de 2016, que Aprueba Reglamento de Planificación Energética de Largo Plazo, corresponde al escenario que permite abastecer la o las proyecciones de demanda energética de forma eficiente de acuerdo, al menos, a las circunstancias actuales y tendencias previstas en materia de precios y costos relevantes para el sector, disponibilidad física de recursos energéticos, usos esperados de energía, prospectiva de cambios tecnológicos y las condicionantes ambientales y territoriales. Cada escenario deberá de considerar una oferta de energía para tales fines;

  5. ERNC: Energías Renovables no Convencionales;

  6. GNL: Gas Natural Licuado;

  7. Ley: Decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de...

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