Resolución núm. 383, publicada el 10 de Septiembre de 2020. DETERMINA COLEGIOS ESCRUTADORES QUE FUNCIONARÁN CON OCASIÓN DEL PLEBISCITO NACIONAL DEL 25 DE OCTUBRE DE 2020 - SERVICIO ELECTORAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847763426

Resolución núm. 383, publicada el 10 de Septiembre de 2020. DETERMINA COLEGIOS ESCRUTADORES QUE FUNCIONARÁN CON OCASIÓN DEL PLEBISCITO NACIONAL DEL 25 DE OCTUBRE DE 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

DETERMINA COLEGIOS ESCRUTADORES QUE FUNCIONARÁN CON OCASIÓN DEL PLEBISCITO NACIONAL DEL 25 DE OCTUBRE DE 2020

Núm. O-383.- Santiago, 4 de septiembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la letra e) del artículo 69 de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; los artículos 87, 88, 89, 90, 91, 94, 219 y 220 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; la Ley Nº 21.221, del 26 de marzo de 2020; el decreto supremo exento Nº 388, de 29 de marzo de 2020, que Convoca a Plebiscito Nacional para la fecha que indica; y demás antecedentes tenidos a la vista.

Considerando:

  1. - Que, el Servicio Electoral ha determinado la cantidad de Mesas Receptoras de Sufragios, que funcionarán con ocasión del Plebiscito Nacional, que se realizará el domingo 25 de octubre de 2020.

  2. - Que, cada Colegio Escrutador debe escrutar una cantidad no superior a doscientas Mesas Receptoras de Sufragios.

  3. - Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme lo establece el artículo 87 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, acordó determinar la cantidad de Colegios Escrutadores que funcionarán con ocasión del Plebiscito Nacional y además que las mesas receptoras de sufragios del extranjero serán escrutadas por la Primera y Segunda Juntas Electorales de la provincia de Santiago.

Resuelvo:

Determínase, para el Plebiscito Nacional, a realizarse el domingo 25 de octubre de 2020, el funcionamiento de 446 (cuatrocientos cuarenta y seis) Colegios Escrutadores en el territorio nacional, y de 2 (dos) Colegios Escrutadores Especiales en el extranjero. Todos los Colegios Escrutadores funcionarán en Chile, tendrán sede y escrutarán las Mesas Receptoras de Sufragios que se señalan en nómina anexa, ordenada por regiones, la que forma parte integrante de la presente resolución. En el caso de las Mesas Receptoras de Sufragios del extranjero corresponderá a las Juntas...

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