Resolución núm. 3820 EXENTA, publicada el 11 de Abril de 2017. LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2017, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTE AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 676980817

Resolución núm. 3820 EXENTA, publicada el 11 de Abril de 2017. LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2017, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTE AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2017, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTE AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Santiago, 6 de abril de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 3.820 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;

  2. El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;

  3. La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y

    Considerando:

  4. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan con la aplicación práctica del decreto.

  5. La necesidad de implementar un programa de mejoramiento y mantención para viviendas arrendadas a través del programa de Subsidio de Arriendo, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, mejorando las condiciones de las mismas, procurando mantenerlas en buen estado de conservación como viviendas objeto del Programa y propendiendo a la mejora de las condiciones de habitabilidad de los beneficiarios que las arriendan, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a postulación individual extraordinaria, en condiciones especiales, a los arrendadores del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, conforme a las condiciones indicadas en la presente resolución exenta, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados a financiar la adquisición de materiales de construcción, para todas las comunas de las regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío y de La Araucanía.

    2. El subsidio está destinado a propietarios arrendadores de viviendas ubicadas en las regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío y de La Araucanía, y que se encuentren con contrato de arrendamiento vigente con arrendatarios beneficiarios del programa de Subsidio de Arriendo, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013.

    3. El monto total que se destinará al financiamiento de los subsidios en el presente llamado, conforme a las disposiciones del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, será de 9.400 Unidades de Fomento (UF), las que se distribuirán en hasta 50 subsidios por cada región.

    4. Los arrendadores interesados en participar en el presente llamado podrán hacerlo a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución exenta y hasta el 30 de junio de 2017, ambas fechas inclusive.

    5. El número de arrendadores seleccionados en la región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles destinados al llamado a que se refiere el resuelvo 2 precedente, incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan.

    6. Los montos de subsidio serán de hasta 40 UF y los montos de Asistencia Técnica serán de hasta 7 UF. Se asignará sólo 1 subsidio por propietario arrendador, debiendo transcurrir a lo menos 5 años desde su otorgamiento para tener la posibilidad de volver a participar con la misma vivienda (mismo rol) y 2 años para participar con otra vivienda (distinto rol) del mismo propietario arrendador, para obtener un subsidio de la misma tipología.

    7. Los subsidios que se otorguen tendrán una vigencia de 12 meses a contar de la fecha de la publicación de la resolución exenta que aprueba la selección.

    8. Exímese a las personas que postulen al presente llamado, de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, que se indican a continuación:

      8.1. Lo dispuesto en el artículo 10°, relativo al instrumento para mantener el ahorro.

      8.2. Lo dispuesto en el artículo 15, que dice relación con la incompatibilidad de haber recibido beneficios anteriores del mismo tipo, y en el artículo 16 letra e), relativo a la exigencia para postular de no estar afecto a las incompatibilidades señaladas en el artículo 15.

      8.3. Lo dispuesto en el artículo 16 letra b), que dice relación con la exigencia de contar con Ficha de Protección Social, y en la letra c) que dice relación con la prohibición de ser propietario de otra vivienda.

      8.4. Lo dispuesto en el artículo 16, letra d), que dice relación con que la vivienda que integra el proyecto deberá corresponder a una vivienda objeto del programa. En ese aspecto, se entenderán como...

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