Resolución núm. 3816 EXENTA, publicada el 04 de Junio de 2015. LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS Nº 1, DE 2011, Y EL DS Nº 49, de 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS Nº 105, DE 2014, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN CALBUCO DEL MES DE ABRIL DE 2015, QUE AFECTÓ A LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE Y A LA COMUNA DE PUERTO OCTAY EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA SUBSIDIO DIRECTO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 572625454

Resolución núm. 3816 EXENTA, publicada el 04 de Junio de 2015. LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS Nº 1, DE 2011, Y EL DS Nº 49, de 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS Nº 105, DE 2014, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN CALBUCO DEL MES DE ABRIL DE 2015, QUE AFECTÓ A LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE Y A LA COMUNA DE PUERTO OCTAY EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA SUBSIDIO DIRECTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS Nº 1, DE 2011, Y EL DS Nº 49, de 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS Nº 105, DE 2014, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN CALBUCO DEL MES DE ABRIL DE 2015, QUE AFECTÓ A LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE Y A LA COMUNA DE PUERTO OCTAY EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA SUBSIDIO DIRECTO

Santiago, 29 de mayo de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 3.816 exenta.-

Visto:

El DS Nº 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282; el DS Nº 332 (V. y U.), de 2000, que reglamenta el Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia; el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS Nº 506, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 22 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial el 23 de abril de 2015, que declara como afectada por la catástrofe derivada de la erupción del Volcán Calbuco a la provincia de Llanquihue y a la comuna de Puerto Octay, en la Región de Los Lagos; el DS Nº 505, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 22 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial el 23 de abril de 2015, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en la provincia de Llanquihue y en la comuna de Puerto Octay, en la Región de Los Lagos; la resolución Nº 420 (V. y U.), de 2012, que Fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica; la resolución Nº 620 (V. y U.), de 2011, que Fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Asesoría Social a Programa de Vivienda que indica; la resolución exenta Nº 110, de fecha 8 de enero de 2015, y

Considerando:

Que a causa de la erupción del volcán Calbuco en abril de 2015 ,que afectó a la provincia de Llanquihue y la comuna de Puerto Octay en la Región de Los Lagos, una gran cantidad de personas resultó damnificada debido a los daños de consideración en las viviendas que ocupaban, las que se encuentran actualmente en estado inhabitable, sin posibilidad de ser recuperadas, por lo que es de suma urgencia para este Ministerio implementar medidas para la atención habitacional de dichas familias, dicto la siguiente

Resolución:

Párrafo 1º Disposiciones Generales.
  1. Llámase a las familias damnificadas por la erupción del Volcán Calbuco ocurrida en el mes de abril del año 2015 que afectó a la provincia de Llanquihue y a la comuna de Puerto Octay, en la Región de Los Lagos, a inscripción para la obtención del subsidio habitacional para la reconstrucción de viviendas en las modalidades que se indican, en los períodos y programas habitacionales que a continuación se señalan:

    Durante el período señalado, el SERVIU recibirá las solicitudes de inscripción por parte de las familias, para cada modalidad, con los documentos que deben acompañarlas, en las oficinas del SERVIU de la Región de Los Lagos o en los lugares de atención que éste disponga al efecto. Las asignaciones de subsidio se efectuarán en forma mensual, con los inscritos en cada modalidad al último día hábil de cada mes, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para cada una de ellas, las que serán sancionadas por resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo; esta resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial. Los beneficiarios de subsidio en alguna de las modalidades de aplicación señaladas en el presente resuelvo podrán aplicarlo en cualquier región del país.

    La nómina de postulantes beneficiados se deberá publicar en un periódico de circulación nacional o en el sitio web del MINVU o del SERVIU y/o de la SEREMI respectiva, a lo menos durante los 15 días posteriores a la publicación de dicha resolución. La nómina de postulantes seleccionados deberá contener a lo menos el número de cédula de identidad del postulante.

    La cantidad de recursos dispuestos para el financiamiento del subsidio directo para la atención de los damnificados, será de 50.000 Unidades de Fomento.

    Podrán inscribirse en alguna de las modalidades de aplicación del subsidio, los damnificados cuyas viviendas hubieren resultado totalmente destruidas o irreparables por los daños causados por la catástrofe, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Los damnificados que fueran propietarios de la vivienda siniestrada podrán inscribirse independientemente de si hubiesen estado o no residiendo en dicha vivienda. Los damnificados no propietarios residentes de viviendas siniestradas podrán inscribirse a alguna de las modalidades, siempre que acrediten su residencia y dispongan de un sitio donde aplicar el subsidio, de acuerdo a las condiciones señaladas en el presente llamado.

  2. Los damnificados que se inscriban para cada modalidad de aplicación del subsidio, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Estar inscritos en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    2. Presentar declaración de núcleo familiar según formato provisto por el SERVIU. No se exigirá que suscriban esta declaración las personas mayores de 18 años incluidas como integrantes del núcleo familiar. Para los casos en que la Ficha de Protección Social sea exigible, las personas incluidas en el núcleo declarado deberán ser parte de la mencionada ficha.

    3. Presentar formulario de elección de modalidad de aplicación de subsidio según formato provisto por el SERVIU.

    4. Para los damnificados no propietarios, residentes de viviendas siniestradas que se inscriban para la obtención de un subsidio habitacional del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, será necesaria la presentación de Ficha de Protección Social para efectos de acreditar residencia. Los damnificados no propietarios residentes podrán realizar una sola inscripción por Ficha de Protección Social. En casos excepcionales de familias que no cuenten con Ficha de Protección Social, el SERVIU podrá autorizar la acreditación de residencia mediante otros medios probatorios, tales como cuentas de servicio, contrato de arriendo, declaración del propietario, entre otros. El mencionado instrumento de caracterización socioeconómica no será requisito para damnificados propietarios de viviendas siniestradas.

    5. Acreditar la disponibilidad de terreno mediante alguno de los siguientes documentos, esté o no ubicado en la zona afectada por la catástrofe:

    6. Copia de la inscripción de dominio con certificado de vigencia a nombre del damnificado o de su cónyuge o conviviente o de ambos cónyuges en comunidad o de la comunidad integrada por el cónyuge o conviviente sobreviviente, sus hijos o descendientes.

      ii. Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido usufructo o derecho real de uso por el propietario del terreno sobre una determinada porción del mismo, a favor del damnificado que sea ascendiente o descendiente de aquél, o pariente por consanguinidad o por afinidad, o colateral hasta el segundo grado inclusive, o de su cónyuge o conviviente en su caso.

      iii. Certificado otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales que acredite que se ha extendido a favor del damnificado o de su cónyuge o conviviente el Acta de Radicación a que se refiere el artículo 89 del DL Nº1.939, de 1977, y que ésta se encuentra vigente.

      iv. Tratándose de inmuebles pertenecientes a una sucesión o comunidad hereditaria, el damnificado podrá acreditar el dominio del inmueble a nombre de esa comunidad mediante copia de la inscripción especial de herencia o si ésta no se hubiere practicado aún, acompañando copia de la inscripción de dominio a favor del causante y acreditando su calidad de heredero con posesión efectiva en tramitación, mediante copia del auto de posesión efectiva del Tribunal competente en caso de sucesiones testadas, o de la resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación tratándose de sucesiones intestadas.

    7. En caso que el inmueble poseído por el damnificado o por su cónyuge o conviviente se encuentre sometido al procedimiento de regularización establecido en el DL Nº2.695, de 1979, se podrá inscribir acreditando disponibilidad de terreno mediante copia autorizada de la resolución que acepta la solicitud, a que se refiere el artículo 11º de dicha norma y copia del plano respectivo que acompañe a ésta. Obtenido el certificado de subsidio, y para los efectos de suscribir contrato de construcción de la vivienda, se deberá contar con la resolución señalada en el artículo 12º del citado DL. El SERVIU podrá proceder al pago del certificado de subsidio, contra acreditación de que se ha inscrito el inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR