Resolución núm. 380 EXENTA, publicada el 27 de Julio de 2017. ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES APLICABLES AL PROCESO DE VALORIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL, ZONAL, PARA POLOS DE DESARROLLO, Y DE LAS INSTALACIONES DE SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DEDICADA UTILIZADAS POR USUARIOS SOMETIDOS A REGULACIÓN DE PRECIOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 689130257

Resolución núm. 380 EXENTA, publicada el 27 de Julio de 2017. ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES APLICABLES AL PROCESO DE VALORIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL, ZONAL, PARA POLOS DE DESARROLLO, Y DE LAS INSTALACIONES DE SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DEDICADA UTILIZADAS POR USUARIOS SOMETIDOS A REGULACIÓN DE PRECIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES APLICABLES AL PROCESO DE VALORIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL, ZONAL, PARA POLOS DE DESARROLLO, Y DE LAS INSTALACIONES DE SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DEDICADA UTILIZADAS POR USUARIOS SOMETIDOS A REGULACIÓN DE PRECIOS

Núm. 380 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2017.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo dispuesto en el DFL Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente la "Ley" o "Ley General de Servicios Eléctricos";

  3. Lo establecido en la Ley Nº 20.936, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "Ley Nº 20.936", especialmente lo dispuesto en su artículo vigésimo transitorio; y

  4. Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que, el 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.936, que introdujo modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos;

2) Que, la ley Nº 20.936 citada precedentemente, reemplazó el Título III de la Ley General de Servicios Eléctricos por un nuevo Título III, denominado "De los Sistemas de Transmisión Eléctrica", modificándose las normas que se refieren al proceso de tarificación de la transmisión;

3) Que, el Capítulo IV del Título III de la ley, contiene las normas relativas a la tarificación de la transmisión, dentro de las cuales se encuentran aquellas que se refieren al proceso de valorización de las instalaciones de los sistemas de transmisión, en las que se efectúan diversas remisiones al reglamento respectivo para efectos de regular de ciertas materias;

4) Que, a la luz de lo anterior, se colige que, para la aplicación de las normas referidas, se requiere la dictación de normas de carácter reglamentario que permitan su ejecución;

5) Que, en esta línea, el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936 establece que, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial, se deberán dictar los reglamentos que establezcan las disposiciones necesarias para su ejecución;

6) Que, no obstante lo señalado en el numeral anterior, el mismo artículo vigésimo transitorio antes mencionado, establece que, mientras los referidos reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión, las que tendrán una vigencia máxima de dieciocho meses, contados desde la publicación de la ley Nº 20.936 en el Diario Oficial, sin perjuicio de la eventual prórroga que pueda otorgarse de conformidad a lo dispuesto en el mismo artículo;

7) Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando anterior, aquellas materias reglamentarias que sean reguladas transitoriamente mediante resolución exenta de la Comisión, en virtud de lo señalado en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936, prevalecerán por sobre aquellas disposiciones contenidas en los reglamentos vigentes que se refieran a esas mismas materias. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de todas aquellas materias que no se encuentren especialmente reguladas a través de resoluciones exentas, se continuarán aplicando las disposiciones contenidas en los respectivos reglamentos vigentes, siempre que no sean incompatibles o contrarias a la ley; y

8) Que, a este efecto, y en conformidad con lo señalado en el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936, esta Comisión viene en establecer en la presente resolución, los plazos, requisitos y condiciones aplicables al proceso de valorización de las instalaciones de los sistemas de transmisión nacional, zonal, para polos de desarrollo, y de las instalaciones de sistemas de transmisión dedicada utilizadas por usuarios sometidos a regulación de precios al proceso de valorización de las instalaciones de transmisión.

Resuelvo:

Artículo primero

Establécense los plazos, requisitos y condiciones aplicables al proceso de valorización de las instalaciones de los sistemas de transmisión nacional, zonal, para polos de desarrollo, y de las instalaciones de sistemas de transmisión dedicada utilizadas por usuarios sometidos a regulación de precios.

Título I Objeto y Definiciones Artículo 2

"Artículo 1º.- La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos, requisitos y condiciones aplicables al proceso de valorización de las instalaciones de los sistemas de transmisión nacional, zonal, para polos de desarrollo, y de las instalaciones de sistemas de transmisión dedicada utilizadas por usuarios sometidos a regulación de precios.

Artículo 2º

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá por:

  1. A.V.I.: Anualidad del valor de inversión;

  2. Bases: Bases técnicas y administrativas del estudio de valorización a que se refieren los artículos 105º y siguientes de la ley;

  3. C.O.M.A.: Costos anuales de operación, mantenimiento y administración;

  4. Comisión: Comisión Nacional de Energía;

  5. Comité: Comité que debe adjudicar y supervisar el o los estudios de valorización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107º de la ley;

  6. Coordinador: Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, a que se refiere el artículo 212º-1 de la ley;

  7. Estudio(s): Estudio(s) de valorización a que se refiere el artículo 105º de la ley;

  8. Informe de Vidas Útiles: Informe técnico que contenga las vidas útiles de los elementos de transmisión a que se refiere el artículo 104º de la ley;

  9. Ley: Decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores o norma que la reemplace;

  10. Ministerio: Ministerio de Energía;

  11. Obra de Ampliación: Obras de ampliación de los sistemas de transmisión eléctrica fijadas mediante el decreto a que hace referencia el artículo 92º de la ley;

  12. Obra de Expansión: Obras nuevas y de ampliación de los sistemas de transmisión fijadas mediante el decreto a que se refiere el artículo 92º de la ley;

  13. Obra Nueva: Obras nuevas de los sistemas de transmisión eléctrica fijadas mediante el decreto a que hace referencia el artículo 92º de la ley;

  14. Panel: Panel de Expertos;

  15. Propuesta: Oferta o propuesta presentada por una empresa consultora interesada en ser adjudicada en la licitación para la realización de los estudios de valorización a que se refieren los artículos 105º y siguientes de la ley;

  16. Sistema de Transmisión: Conjunto de líneas y subestaciones eléctricas que forman parte de un sistema eléctrico, y que no están destinadas a prestar servicio público de distribución, cuya operación deberá coordinarse según lo dispone el artículo 72º-1 de la ley;

  17. Sistema de Transmisión Dedicado: Son aquellos sistemas de transmisión constituidos por las líneas y subestaciones eléctricas radiales que, encontrándose interconectadas al sistema eléctrico, están dispuestas esencialmente para el suministro de energía eléctrica a usuarios no sometidos a regulación de precios o para inyectar la producción de las centrales generadoras al sistema eléctrico. Asimismo, pertenecen a los sistemas de transmisión dedicados aquellas instalaciones enmalladas que estén dispuestas para lo que se señala en el párrafo anterior, y adicionalmente se verifique que su operación no produce impactos o modificaciones significativas en la operación del resto del sistema, de acuerdo a la normativa vigente;

  18. Sistema de Transmisión Nacional: Aquel sistema de transmisión que permite la conformación de un mercado eléctrico común, interconectando los demás segmentos de la transmisión, constituido por las líneas y subestaciones eléctricas que permiten el desarrollo de este mercado y posibilitan el abastecimiento de la totalidad de la demanda del sistema eléctrico, frente a diferentes escenarios de disponibilidad de las instalaciones de generación, incluyendo situaciones de contingencia y falla, considerando las exigencias de calidad y seguridad de servicio establecidas en la ley, los reglamentos y las normas técnicas;

  19. Sistema de Transmisión para Polos de Desarrollos: Aquellos sistemas de transmisión constituidos por las líneas y subestaciones eléctricas, destinadas a transportar la energía eléctrica producida por medios de generación ubicados en un mismo polo de desarrollo, hacia el sistema de transmisión, haciendo un uso eficiente del territorio nacional.

  20. Sistema de Transmisión Zonal: Aquellos sistemas de transmisión constituidos por las líneas y subestaciones eléctricas dispuestas esencialmente para el abastecimiento actual o futuro de clientes regulados, territorialmente identificables, sin perjuicio del uso por parte de clientes libres o medios de generación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR