Resolución núm. 378 EXENTA, publicada el 20 de Junio de 2017. DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL A DOÑA, CLAUDIA ANDREA VERGARA GUTIÉRREZ RUT: 12.296.401-9, RESPECTO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL ESCUELA BÁSICA PARTICULAR Nº 49 SANTA TERESA DE LOS ANDES, R.B.D Nº 10.596-1, DE LA COMUNA DE SAN BERNARDO, REGIÓN METROPOLITANA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 683289533

Resolución núm. 378 EXENTA, publicada el 20 de Junio de 2017. DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL A DOÑA, CLAUDIA ANDREA VERGARA GUTIÉRREZ RUT: 12.296.401-9, RESPECTO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL ESCUELA BÁSICA PARTICULAR Nº 49 SANTA TERESA DE LOS ANDES, R.B.D Nº 10.596-1, DE LA COMUNA DE SAN BERNARDO, REGIÓN METROPOLITANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL A DOÑA, CLAUDIA ANDREA VERGARA GUTIÉRREZ RUT: 12.296.401-9, RESPECTO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL ESCUELA BÁSICA PARTICULAR Nº 49 SANTA TERESA DE LOS ANDES, R.B.D Nº 10.596-1, DE LA COMUNA DE SAN BERNARDO, REGIÓN METROPOLITANA

Núm. 378 exenta.- Santiago, 17 de mayo de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1, inciso y 1910 y 11 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 2009 de Educación que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005; en el decreto supremo Nº 315 de 2010, del Ministerio de Educación; decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1996 del Ministerio de Educación sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en la Ley Nº 19.880, de 2003 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.529, de 2011 del Ministerio de Educación, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto supremo Nº 548, del Ministerio de Educación, de 1989; en el decreto supremo Nº 538, de 2013, del Ministerio de Educación, sobre registro público de administradores provisionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 2012, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 571, de 2014, del Ministerio de Educación, que nombra al Superintendente de Educación; resolución Nº 264 del 28 de julio de 2015 del Superintendente de Educación que nombra en la calidad de titular a la Directora Regional de la Región de Metropolitana; la resolución exenta Nº 513 del 28 de mayo de 2014 que delega facultades del Superintendente de Educación en los funcionarios que indica, y en la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el Establecimiento Educacional Escuela Básica Particular Nº 49 Santa Teresa de Los Andes, R.B.D Nº 10596-1, tiene Reconocimiento Oficial otorgado por la resolución exenta Nº 6.881 de fecha 24/06/1982, es un Establecimiento Particular Subvencionado que atiende alumnos en los niveles de educación Parvularia y Básica, cuyo sostenedor es la Sociedad Educacional Santa Teresa de San Bernardo S.A., RUT 99.501.670-2, y su representante legal es doña Rebeca Marcela Aránguiz Pizarro, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.967.129-7, de la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana.

  2. Que, con fecha 4 de mayo de 2017, se ingresa denuncia con reserva de identidad en la Unidad de Promoción y Resguardo de Derechos de la Superintendencia de Educación, respecto del establecimiento educacional Escuela Básica Particular Nº 49 Santa Teresa de Los Andes, asignándole Nº de caso CAS-75329-V4W0R7, detallando en la atención que: "Los sostenedores del establecimiento hace más de un mes que no se hacen presente en el establecimiento; No han hecho pago de cotizaciones adeudadas (Fonasa, Isapre y AFP) desde el año 2016, no han hecho pago de bonos a los funcionarios (SAE, bono de vacaciones, bono escolar, SNDE, etc.), no han hecho pago de préstamos sociales (descontados de liquidaciones), no han hecho pago de sueldo del mes de abril. Jefe de finanzas nos indica que el gerente de la sociedad educacional ha hecho retiro de todos los dineros de la cuenta por lo que desconoce si se nos pagaron los sueldos. Los sostenedores y representante legal no responden a los requerimientos de reunión, a los correos, ni a las asambleas con el consejo escolar, por lo que financieramente no encontramos respuesta a nuestros requerimientos de regularización de pagos".

    Considerando esta situación, la Directora Regional Metropolitana de la Superintendencia de Educación, con fecha 6 de mayo de 2017, solicita...

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